Título: Asunto C-368/20 NW / Landespolizeidirektion Steiermark y Bezirkshauptmannschaft Leibnitz (Duración máxima de los controles en las fronteras interiores)
Resumen: Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 22, 25 y 29 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO 2016, L 77, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016 (DO 2016, L 251, p. 1) (en lo sucesivo, «Código de fronteras Schengen»), así como del artículo 21 TFUE, apartado 1, y del artículo 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
Fecha publicación: 26-04-2022
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62020CJ0368
Link: https://bit.ly/3l8scAO
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Libre circulación de personas — Reglamento (UE) 2016/399 — Código de fronteras Schengen — Artículo 25, apartado 4 — Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores con una duración total máxima de seis meses — Normativa nacional que prevé varios períodos sucesivos de controles que suponen sobrepasar dicha duración — Incompatibilidad de esa normativa con el artículo 25, apartado 4, del Código de fronteras Schengen en caso de que los períodos sucesivos se basen en una misma o unas mismas amenazas — Normativa nacional que obliga, bajo apercibimiento de sanción, a exhibir el pasaporte o documento nacional de identidad con ocasión de controles realizados en fronteras interiores — Incompatibilidad de esa obligación con el artículo 25, apartado 4, del Código de fronteras Schengen cuando el propio control es contrario a dicha disposición.
Keywords: Reference for a preliminary ruling - Area of freedom, security and justice - Free movement of persons - Regulation (EU) 2016/399 - Schengen Borders Code - Article 25(4) - Temporary reintroduction of checks at internal borders with a maximum total duration of six months - National legislation providing for several successive periods of checks which entail exceeding that duration - Incompatibility of that legislation with Article 25, Incompatibility of that legislation with Article 25(4) of the Schengen Borders Code where the successive periods are based on the same threat or threats - National legislation requiring, on pain of a penalty, the production of a passport or national identity card during checks carried out at internal borders - Incompatibility of that obligation with Article 25(4) of the Schengen Borders Code where the check itself is contrary to that provision.