Título: Asunto C-328/20 Comisión / Austria (Indexación de las prestaciones familiares)
Resumen:Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al establecer:
– un mecanismo de ajuste de los subsidios familiares y de la deducción fiscal por hijo a cargo para los trabajadores cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud los artículos 4, 7 y 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1), así como del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1), y
– para los trabajadores migrantes cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro, un mecanismo de ajuste de la bonificación familiar «Plus», de la deducción fiscal por hogar con único perceptor de ingresos, de la deducción fiscal por hogar monoparental y de la deducción fiscal por manutención, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 492/2011.
Fecha publicación: 16-06-2022
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62020CJ0328
Link: https://bit.ly/3OonoV2
Palabras clave: Incumplimiento — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículos 4, 7 y 67 — Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7 — Igualdad de trato — Prestaciones familiares — Ventajas sociales y fiscales — Ajuste de los importes en función de los niveles de precios en el Estado de residencia de los hijos
Keywords: Failure to fulfil obligations – Coordination of social security systems – Regulation (EC) No 883/2004 – Articles 4, 7 and 67 – Freedom of movement for workers – Regulation (EU) No 492/2011 – Article 7 – Equal treatment – Family benefits – Social and tax advantages – Adjustment of amounts on the basis of price levels in the children’s State of residence.