Título: Asunto C-192/21 Clemente / Comunidad de Castilla y León
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
Fecha publicación: 30-06-2022
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62021CJ0192
Link: https://bit.ly/3bUvtCB
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — No consideración de los servicios prestados por un funcionario interino que adquiere posteriormente la condición de funcionario de carrera a efectos de la consolidación de su grado personal — Equiparación de esos servicios a los prestados por un funcionario de carrera — Concepto de “razones objetivas” — Consideración del período de servicio para adquirir la condición de funcionario de carrera — Estructura de la carrera vertical de los funcionarios establecida en la normativa nacional.
Keywords: Reference for a preliminary ruling - Social policy - Directive 1999/70/EC - Framework Agreement on fixed-term work concluded by ETUC, UNICE and CEEP - Clause 4, paragraph 1 - Principle of non-discrimination - Non-consideration of service performed by an interim civil servant who subsequently becomes a career civil servant for the purposes of the consolidation of his personal grade - Equivalence of that service to that performed by a career civil servant - Concept of 'objective reasons' - Taking into account of the period of service for the purposes of acquiring the status of career civil servant - Structure of the vertical career structure of civil servants laid down by national legislation.