La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber subsanado una infracción en relación con la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE) debido a un trato fiscal discriminatorio de los contribuyentes no residentes. Cuando un pago por la transmisión de activos se aplaza durante más de un año o se paga a plazos durante un período superior a un año, los contribuyentes residentes pueden pagar el impuesto bien cuando se devenga la plusvalía o bien de forma proporcionalmente diferida sobre la base del flujo de caja. Sin embargo, a los contribuyentes no residentes no se les ofrece esta posibilidad de aplazamiento y deben pagar el impuesto cuando se devenguen las plusvalías en el momento de la transmisión de los activos.
El 2 de diciembre de 2021, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado el 23 de mayo de 2024. En sus respuestas formales, y en posteriores intercambios técnicos con las autoridades nacionales, España ha mantenido que su legislación fiscal se ajusta al Derecho de la UE.
La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades nacionales han sido insuficientes, por lo que lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Antecedentes
De acuerdo con la legislación fiscal española, los contribuyentes residentes pueden optar por diferir el pago del impuesto sobre las plusvalías cuando el pago por la transmisión de bienes se aplaza más de un año o se paga a plazos durante un período superior a un año. En este caso, el impuesto se paga proporcionalmente a medida que se recibe cada tramo del precio. Esto permite obtener un beneficio de tesorería, ya que sólo se paga el impuesto sobre la parte de la plusvalía correspondiente a los pagos efectuados.
Sin embargo, para los contribuyentes no residentes, la situación es diferente. Las plusvalías se gravan según el principio del devengo, lo que significa que el impuesto se recauda íntegramente en el momento de la transmisión del bien, aunque el pago se efectúe a lo largo de un período prolongado. Esto significa que los contribuyentes no residentes no pueden beneficiarse de la opción de aplazar el pago del impuesto, aunque reciban el pago a plazos a lo largo del tiempo. En consecuencia, los no residentes se enfrentan a una importante desventaja de tesorería en comparación con sus homólogos residentes.
Esta diferencia de trato entre residentes y no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales, recogido en el artículo 63 del TFUE.
Al imponer una estructura fiscal más gravosa a los no residentes, la legislación fiscal española crea una barrera injustificada a las transacciones transfronterizas, que es contraria al objetivo de la Unión Europea de promover la libre circulación de capitales en su mercado interior.
Para más información Comisión Europea.
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