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Las normas polacas relativas a la edad de jubilación de los jueces y fiscales son contrarias al Derecho de la Unión

Inicio » Noticias UE » Las normas polacas relativas a la edad de jubilación de los jueces y fiscales son contrarias al Derecho de la Unión

8 de noviembre de 2019

El Tribunal de Justicia estima que Polonia ha incumplido una de sus obligaciones como estado miembro

En la sentencia Comisión/Polonia, dictada el 5 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, estima el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra Polonia y declara que este Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, por una parte, al establecer una edad de jubilación diferente para las mujeres y los hombres que desempeñan el cargo de juez o fiscal y, por otra parte, al reducir la edad de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios al tiempo que atribuía al Ministro de Justicia la facultad para prorrogar el período de actividad de estos jueces.

Una ley polaca de 12 de julio de 2017 redujo la edad de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios y de los fiscales, así como la edad de jubilación anticipada de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, edades que anteriormente estaban fijadas para ambos sexos en 67 años. Además, esa ley atribuyó al Ministro de Justicia la facultad para prorrogar el período de actividad de los jueces de los tribunales ordinarios una vez alcanzaran las nuevas edades de jubilación fijadas, diferentes según el sexo. Al considerar que esas normas eran contrarias al Derecho de la Unión,  la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre las diferencias que de este modo
estableció esa ley en lo que se refiere a las edades de jubilación respectivamente aplicables a los
jueces y fiscales de uno y otro sexo.

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Comunicado de Prensa

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