Dicha revocación, decidida de acuerdo con sus propios requisitos constitucionales nacionales, tener el efecto de que el Reino Unido permanece en la UE bajo términos que no han cambiado como se refiere a su condición de Estado miembro.
El 23 de junio de 2016, un referéndum del electorado del Reino Unido produjo una mayoría a favor de Estado miembro de la Unión Europea. El 29 de marzo de 2017, el Primer Ministro británico.
notificó al Consejo Europeo la intención del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea Artículo 50 TUE. Este artículo establece que, tras dicha notificación, el Estado miembro en cuestión Negocia y concluye un acuerdo de retirada con la UE. Los Tratados de la UE dejan entonces de se aplican a ese Estado miembro a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto que, dos años después de la notificación de la intención de retiro y cualquier posible extensión.
El 19 de diciembre de 2017, se presentó una petición de revisión judicial en el Tribunal de Sesión, Inner Casa, Primera División (Escocia, Reino Unido) por miembros del Parlamento del Reino Unido, el escocés Parlamento Europeo y del Parlamento Europeo para determinar si la notificación a que se refiere el artículo 50 pueden ser revocados unilateralmente antes de la expiración del período de dos años, con el efecto de que tal revocación daría lugar a que el Reino Unido permanezca en la UE.
El 3 de octubre de 2018, la Corte de Sesión remitió esta cuestión al Tribunal de Justicia para su resolución preliminar, señalando que la respuesta permitiría a los miembros de la Cámara de los Comunes saber, al ejercer su voto para el acuerdo de retiro, si no hay dos opciones, sino tres, a saber, el retiro de la Unión Europea sin un acuerdo, el retiro de la Unión Europea con un acuerdo, o la revocación de la notificación de la intención de retirarse y la permaneciendo en la unión europea.
Debido a la urgencia de su solicitud con respecto, en particular, al hecho de que la retirada el acuerdo solo puede ser ratificado si ese acuerdo, y el marco sobre la relación futura
entre el Reino Unido y la Unión Europea son aprobados por el Parlamento del Reino Unido, el Tribunal de Sesión solicitó al Tribunal de Justicia que aplique el procedimiento acelerado, que fue otorgado por el presidente de ese tribunal.
El procedimiento acelerado permite a la Corte dictar sus fallos rápidamente en casos excepcionalmente urgentes, reduciendo los plazos de los procedimientos y dando tales casos
prioridad absoluta. En la sentencia de hoy, el Tribunal Pleno ha dictaminado que, cuando un Estado miembro ha notificado al Consejo Europeo de su intención de retirarse de la Unión Europea, tal como el Reino Unido ha hecho, ese Estado miembro es libre de revocar unilateralmente esa notificación.
Esa posibilidad existe mientras exista un acuerdo de retirada celebrado entre la UE y y ese Estado miembro no ha entrado en vigor o, si tal acuerdo no ha sido celebrado, mientras dure el período de dos años contado a partir de la fecha de la notificación del intención de retirarse de la UE, y cualquier posible extensión, no ha expirado.
La revocación debe ser decidida siguiendo un proceso democrático de acuerdo con los requisitos constitucionales nacionales. Esta decisión inequívoca e incondicional debe ser comunicada por escrito al Consejo Europeo. Dicha revocación confirma la pertenencia a la UE del Estado miembro en cuestión de términos que no han cambiado en lo que respecta a su condición de Estado miembro y la finalización del procedimiento de retirada.
En cuanto al fondo de la cuestión, el Tribunal determina que el artículo 50 del TUE no aborda explícitamente el objeto de la revocación. No prohíbe expresamente ni autoriza expresamente la revocación. Dicho esto, el Tribunal señala que el artículo 50 del TUE persigue dos objetivos, a saber, primero, el de consagrar el derecho soberano de un Estado miembro a retirarse de la Unión Europea y, en segundo lugar, el de establecer un procedimiento que permita que dicha retirada se lleve a cabo de manera ordenada. Según la Corte, la naturaleza soberana del derecho de desistimiento apoya la conclusión de que el Estado miembro en cuestión tiene derecho a revocar la notificación de su intención de retirarse de la UE mientras no haya entrado en vigor un acuerdo de retirada o, en caso de no dicho acuerdo ha concluido durante el período de dos años y cualquier posible extensión, no ha caducado.
El Tribunal considera que sería incompatible con el propósito de los Tratados de la UE de crear una una unión más estrecha entre los pueblos de Europa para forzar la retirada de un Estado miembro que, habiendo notificado su intención de retirarse de la UE de conformidad con sus normas constitucionales y tras un proceso democrático, decide revocar la notificación de esa intención a través de un proceso democrático. Someter ese derecho de revocación a la aprobación unánime del Consejo Europeo como el Comisión y el Consejo propuestos, transformarían un derecho soberano unilateral en un condicional derecho y sería incompatible con el principio de que un Estado miembro no puede ser obligado a abandonar la Unión Europea contra su voluntad.
Más información
Accede a la sentencia original del Tribunal de Justicia de la UE aquí
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