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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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El Parlamento Europeo aprueba el certificado digital UE Covid

Inicio » Noticias UE » El Parlamento Europeo aprueba el certificado digital UE Covid

24 de mayo de 2021

Los negociadores del Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional para un certificado digital UE Covid para facilitar el libre movimiento durante la pandemia.

El certificado estará disponible en formato digital y en papel. Servirá para demostrar que una persona ha sido vacunada contra el coronavirus, o cuenta con un test negativo o ha superado la enfermedad. En la práctica, esto serán tres certificados diferentes. Un marco común europeo permitirá a los Estados miembros emitir certificados que serán aceptados por el resto de países del bloque.

El reglamento del certificado digital UE Covid estará en vigor durante doce meses. El certificado no será un requisito para la libertad de movimiento y no será considerado un documento de viaje.

Apoyo presupuestario para test asequibles y accesibles

Para que los test sean “asequibles y accesibles”, la Comisión Europea se comprometió a movilizar “al menos 100 millones de euros” del Instrumento de Apoyo de Emergencia para la compra de test para la infección por SARS-CoV-2 para la emisión del certificado digital UE Covid. Esto debería beneficiar a las personas que cruzan las fronteras a diario o frecuentemente para trabajar o estudiar, visitar a familiares, buscar atención médica, o atender a familiares.

Los negociadores acordaron que, si fuera necesario, se podrían movilizar más fondos por encima de los citados 100 millones, sujeto a la aprobación de las autoridades presupuestarias.

Restricciones adicionales sólo en casos justificados

Los Estados miembros no deberán imponer restricciones adicionales en respuesta a la pandemia de COVID-19, como cuarentenas, auto-aislamiento o test, «a no ser que sea necesario y proporcionado para salvaguardar la salud pública». La evidencia científica disponible, «incluidos los datos epidemiológicos publicados por el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC)» deberá ser tenida en cuenta. Esas medidas deberán ser notificadas al resto de Estados miembros y la Comisión Europea como tarde 48 horas antes.

Vacunas

Los Estados miembros deberán aceptar certificados de vacunación emitidos en otros países de la UE para personas inoculadas con una vacuna autorizada para su uso en la UE por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) -hasta la fecha, Pfizer-BioNTech, Moderna, AstraZeneca y Janssen-. Dependerá de cada país decidir si también aceptan certificados de vacunación de otros Estados miembros para vacunas autorizadas a nivel nacional o para aquellas en la lista de emergencia de la OMS.

Protección de datos

Los certificados estarán verificados, igual que sus sellos electrónicos, para evitar el fraude y la falsificación. Los datos personales obtenidos para la expedición del certificado no podrán almacenarse en el país de destino y no habrá una base de datos centralizada en la UE. La lista de organismos que procesarán y recibirán los datos será pública, para que los ciudadanos puedan ejercitar su derecho a la protección de datos, en el marco del Reglamento General de Protección de Datos.

Más información

Parlamento Europeo – Comunicado de Prensa

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