El Consejo ha adoptado hoy nuevas normas para mejorar la cooperación entre los organismos nacionales de protección de datos a la hora de hacer cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), con el fin de acelerar el proceso de tramitación de las reclamaciones transfronterizas en este ámbito.
Las medidas adoptadas racionalizarán los procedimientos administrativos relativos, por ejemplo, a los derechos de los reclamantes o a la admisibilidad de los asuntos, con lo que se mejorará la eficiencia de la aplicación del RGPD en los casos transfronterizos.
Principales elementos del nuevo Reglamento de la UE
- Admisibilidad: se armonizarán los requisitos de admisibilidad de las acciones transfronterizas (es decir, si una reclamación cumple las condiciones para ser investigada o no). Independientemente del lugar de la UE en el que se presente una reclamación, la admisibilidad se evaluará a partir de la misma información.
- Derechos de los reclamantes y de las partes investigadas: se aplicarán normas comunes para la participación del reclamante en el procedimiento, el derecho de la empresa u organización investigada a ser oída y el derecho a recibir las conclusiones preliminares para expresar su opinión al respecto.
- Procedimiento simplificado de cooperación: en casos sencillos, las autoridades de protección de datos pueden decidir, con el fin de evitar cargas administrativas, resolver una acción sin recurrir al conjunto completo de normas de cooperación.
- Plazos: en el futuro, una investigación no debería durar más de 15 meses; en los casos más complejos, este plazo puede prorrogarse 12 meses. En el caso de un procedimiento simplificado de cooperación entre organismos nacionales de protección de datos, deberá cerrarse la investigación en 12 meses.
Siguientes etapas
La adopción de hoy por el Consejo es el último paso del proceso legislativo. El Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación 15 meses después de su entrada en vigor.
Contexto
El RGPD ha creado un sistema de cooperación entre los organismos nacionales de protección de datos. Estas autoridades, que son responsables de aplicar el RGPD, están obligadas a cooperar en los casos de protección de datos que impliquen el tratamiento transfronterizo, lo cual sucede, por ejemplo, cuando el reclamante reside en un Estado miembro distinto del de la empresa que se investiga.
En esos casos transfronterizos, una única autoridad nacional asume la función de autoridad principal en la investigación, pero está obligada a cooperar con sus homólogas en otros Estados miembros.
Más información: Consejo Europeo







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