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Mediante su recurso de casación, la Région de Bruxelles‑Capitale (Región de Bruselas‑Capital, Bélgica) solicita la anulación del auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2019, Région de Bruxelles‑Capitale/Comisión (T‑178/18, no publicado, EU:T:2019:130), mediante el que el Tribunal General declaró inadmisible el recurso por el que solicitaba la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa «glifosato» con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO 2017, L 333, p. 10)
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 18, apartado 2, párrafo segundo, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 130, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 56 TFUE. Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre BONVER WIN, a.s., y el Ministerstvo financí ČR (Ministerio de Hacienda de la República Checa), relativo a la legalidad de una decisión por la que se revoca a esta sociedad la autorización para explotar juegos de apuestas en el territorio de la ciudad de Děčín (República Checa).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 56 TFUE; del artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 1998, L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO 1998, L 217, p. 18); de los artículos 2, letra a), 3, apartados 2 y 4, y 4 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1); de los artículos 9, 10 y 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36), y, por último, del artículo 5 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 2015, L 241, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018, Distillerie Bonollo y otros/Consejo (T‑431/12, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:251), en la que ese Tribunal anuló el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.º 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO 2012, L 182, p. 1)
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