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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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Comisión aprueba Código de Conducta sobre discurso de odio en la Ley de Servicios Digitales

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22 de enero de 2025

La Comisión y el Consejo Europeo de Servicios Digitales acogen con satisfacción la integración del «Código de conducta revisado para combatir la incitación ilegal al odio en línea +» en el marco de la Ley de Servicios Digitales (DSD), que fomenta los códigos de conducta voluntarios para hacer frente a los riesgos en línea.

El Código de conducta +, que se basa en el Código de conducta inicial de 2016 sobre la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea, ha sido firmado por Dailymotion, Facebook, Instagram, Jeuxvideo.com, LinkedIn, Microsoft hosted consumer services, Snapchat, Rakuten Viber, TikTok, Twitch, X y YouTube.

El Código de Conducta+ reforzará la manera en que las plataformas en línea tratan los contenidos que la legislación nacional y de la UE definen como incitación ilegal al odio. El Código de conducta integrado facilitará el cumplimiento y la aplicación efectiva de la DSA cuando se trate de riesgos de difusión de contenidos ilegales en sus servicios.

Tras esta integración, las plataformas en línea designadas en virtud de la DSA podrán adherirse al Código de conducta+ para demostrar su cumplimiento de la obligación de la DSA de mitigar el riesgo de difusión de contenidos ilegales en sus servicios. El cumplimiento de los compromisos del Código de Conducta+ formará parte de la auditoría anual independiente a la que se someten estas plataformas en virtud de la DSA y que contribuye a reforzar la transparencia y la responsabilidad de las plataformas.

Concretamente, los firmantes del Código de conducta+ se comprometen, entre otras cosas, a lo siguiente:

  • Permitir que una red de «Informadores de Seguimiento», que son entidades públicas o sin ánimo de lucro con experiencia en la incitación ilegal al odio, supervise regularmente cómo los firmantes están revisando las notificaciones de incitación al odio: Los informadores de seguimiento pueden incluir entidades designadas como «Señaladores de Confianza» en virtud de la DSA.
  • Hacer todo lo posible para revisar al menos dos tercios de las notificaciones de incitación al odio recibidas de los Informadores de Seguimiento en un plazo de 24 horas.
  • Asumir compromisos de transparencia bien definidos y específicos en lo que respecta a las medidas para reducir la prevalencia de la incitación al odio en sus servicios, incluso mediante herramientas de detección automática.
  • Participar en una cooperación estructurada de múltiples partes interesadas con expertos y organizaciones de la sociedad civil que puedan señalar las tendencias y la evolución de la incitación al odio que observen, ayudando a evitar que las oleadas de incitación al odio se conviertan en virales.
  • Concienciar a los usuarios, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, sobre la incitación ilegal al odio y los procedimientos para señalar contenidos ilegales en línea.

En el marco de sus respectivas evaluaciones del Código de Conducta+, la Comisión y el Consejo Europeo de Servicios Digitales animan a las plataformas firmantes a tener en cuenta varias recomendaciones a la hora de aplicar el Código de Conducta+, entre ellas:

  • Facilitar información, como parte de sus informes, sobre el resultado de las medidas adoptadas, así como datos adicionales relacionados con la incitación al odio en sus plataformas. Esto puede incluir, por ejemplo, el papel de los sistemas de recomendación y el alcance orgánico y algorítmico de los contenidos ilegales antes de su eliminación.
  • Presentar datos a nivel de país desglosados por la clasificación interna de la incitación al odio (como raza, etnia, religión, identidad de género u orientación sexual) y garantizar un seguimiento adecuado de las aportaciones derivadas de la cooperación entre múltiples partes interesadas.

Próximos pasos

La Comisión y el Consejo supervisarán y evaluarán la consecución de los objetivos del Código de Conducta+, así como sus recomendaciones, y facilitarán la revisión y adaptación periódicas del Código. Este proceso formará parte de la supervisión continua del cumplimiento de las normas vigentes por parte de las plataformas.

Antecedentes

La libertad de expresión es un derecho fundamental y un valor preciado que, tal y como se consagra en la legislación sobre derechos humanos, no debe explotarse para incitar al odio y a la violencia. La incitación ilegal al odio representa un riesgo sistémico para la democracia y los derechos fundamentales y una amenaza para los valores comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia e igualdad consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

La Decisión marco de 2008 relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia exige a los Estados miembros que tipifiquen como delito la incitación pública a la violencia o al odio contra un grupo de personas o un miembro de dicho grupo por motivos de raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico. Varios Estados miembros han ampliado la definición penal de incitación al odio con arreglo a la Decisión marco para incluir motivos adicionales, como la orientación sexual, la identidad de género o la discapacidad. La Directiva recientemente adoptada para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica establece que la incitación cibernética a la violencia o al odio por motivos de género es un delito penal. La Comisión también ha propuesto ampliar la lista de delitos de la UE del artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la UE a los delitos de odio y la incitación al odio. Ahora corresponde a los Estados miembros actuar por unanimidad.

Todas las conductas definidas como incitación al odio, tanto en las leyes nacionales de transposición de la Decisión Marco como en cualesquiera otras disposiciones de la legislación nacional, y que tengan lugar en línea, constituyen incitación al odio a efectos del Código. Es prerrogativa de los tribunales nacionales y otras autoridades judiciales o administrativas pertinentes dictar órdenes para actuar contra la incitación ilegal al odio, basándose en la legislación nacional o de la UE aplicable. En virtud de la DSA, las plataformas en línea tienen la obligación de informar a la autoridad pertinente del efecto dado a tal orden sin demora indebida.

Aunque siguen siendo instrumentos voluntarios, los códigos de conducta del ASD pueden desempeñar un papel importante en el sistema más amplio de aplicación de la normativa. No obstante, la participación en un determinado código de conducta y su aplicación no presuponen en sí mismas el cumplimiento del ASD y se entienden sin perjuicio de la evaluación de la Comisión caso por caso.

Más información Comisión Europea. 

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