Los documentos aportados en apoyo de la solicitud de registro de la cesión no justifican una cesión de la marca en beneficio de dicha empresa Sattvica es una sociedad con domicilio social en Buenos Aires (Argentina), perteneciente al antiguo abogado del jugador de fútbol Diego Armando Maradona.
En julio de 2001, Maradona solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca de la Unión del signo denominativo DIEGO MARADONA. El registro se solicitó para varios productos de higiene personal y droguería, así como para vestidos, calzados y sombrerería, incluidos ropa y calzado deportivos.
La solicitud también incluía una amplia y variada gama de servicios, que iba desde los servicios de restauración y hostelería a los servicios de informática y gestión de derechos de autor. La marca fue registrada en enero de 2008.
Maradona falleció en noviembre de 2020. En enero de 2021, al considerar que se le había cedido la marca, Sattvica solicitó a la EUIPO el registro de dicha cesión, sobre la base de dos documentos otorgados por Maradona a su favor: una autorización para la explotación comercial de marcas de 26 de diciembre de 2015 y un convenio de autorización de uso de marca, sin fecha. En un primer momento, la EUIPO inscribió la cesión en el registro.
La inscripción de la cesión de la marca fue cancelada posteriormente a instancias de los herederos de Maradona. En efecto, en una resolución de marzo de 2022, la EUIPO consideró que Sattvica no había aportado documentos que acreditaran debidamente la cesión de la marca a su favor.
Sattvica solicitó al Tribunal General que anulara dicha resolución de la EUIPO.
El Tribunal General desestima el recurso de Sattvica. Confirma la apreciación de la EUIPO: los documentos aportados por dicha sociedad no justifican formalmente una cesión de la marca a su favor en el marco de un contrato firmado entre las dos partes (Sattvica y Maradona).
Además, debido a que Maradona falleció antes de que se presentara la solicitud de registro de la cesión, Sattvica no podía corregir las irregularidades detectadas. Tampoco podía presentar otros documentos.
COMUNICADO DE PRENSA n.º 165/23
Luxemburgo, 7 de noviembre de 2023
Auto de la Sala Segunda del Tribunal General en el asunto T-299/22 | Sattvica/EUIPO — Maradona y otros (DIEGO MARADONA)
Deja una respuesta