CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca, Seguridad Alimentaría y Silvicultura.
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El asunto se refiere a las alegaciones de la demandante con arreglo al artículo 6 § 1 y al artículo 14 del Convenio, así como al artículo 1 del Protocolo nº 12, de que las autoridades nacionales no motivaron adecuadamente la elección de otro candidato para el puesto de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y de que sus decisiones fueron arbitrarias y discriminatorias contra ella por razón de su sexo.
[Leer Más]La demanda se refiere a la presunta vulneración del derecho del demandante a la libertad de expresión con arreglo al artículo 10 del Convenio, como consecuencia de su condena por un delito de injurias a la bandera española.
[Leer Más]El presente recurso se refiere a la negativa de las autoridades rusas a investigar en un procedimiento penal el supuesto envenenamiento del demandante con una sustancia identificada como agente nervioso químico del grupo Novichok.
[Leer Más]La reclamación de la sociedad demandante, presentada con arreglo al artículo 1 del Protocolo nº 1, se refiere a la no concesión por las autoridades nacionales de una indemnización tras la anulación parcial de un contrato de venta celebrado con la ciudad de Bucarest.
[Leer Más]La demanda se refiere, en relación con el artículo 10 del Convenio, a la condena penal del demandante, en aquel momento concejal que se presentaba a las elecciones al Parlamento, por un delito de incitación al odio o a la violencia contra un grupo o un individuo por motivos de religión, a raíz de no haber actuado con prontitud para eliminar los comentarios publicados por terceros en el «muro» de su cuenta de Facebook.
[Leer Más]El asunto se refiere a un procedimiento civil relativo a un litigio inmobiliario entre el demandante y una sociedad privada. El demandante se quejaba de que dicho procedimiento había sido injusto porque las razones dadas por los tribunales nacionales para sus decisiones habían sido arbitrarias. También denunció la violación de su derecho al disfrute pacífico de sus bienes como consecuencia del procedimiento interno injusto. Por último, el demandante denunció la violación de su derecho a un proceso equitativo también porque los tribunales nacionales habían admitido a trámite el recurso interpuesto extemporáneamente por la sociedad y porque no se le había informado de la vista del tribunal de apelación.
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