CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca, Seguridad Alimentaría y Silvicultura.
Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
Estás aquí: Fondo Digital CDE > Agricultura
El presente asunto, interpuesto con arreglo al artículo 1 del Protocolo nº 1, se refiere a la denuncia de la sociedad demandante de que la Administración tributaria le impuso sanciones desproporcionadas en relación con el acto cometido (a saber, la venta de mercancías por valor de 179 lei rumanos (RON) sin expedir recibos), interfiriendo así en su derecho al disfrute pacífico de las posesiones.
[Leer Más]El presente recurso se refiere a una acción de protesta intentada por los demandantes -treinta activistas de Greenpeace, entre ellos dos periodistas independientes- en la plataforma de perforación petrolífera en alta mar Prirazlomnaya, situada en el mar de Pechora dentro de la zona económica exclusiva («ZEE») de la Federación de Rusia, y a su posterior detención y encarcelamiento.
[Leer Más]El asunto se refiere principalmente a dos cuestiones relacionadas con el artículo 10 del Convenio. La primera es si la destitución de un Vicepresidente del Parlamento búlgaro a causa de unas declaraciones públicas suyas puede considerarse una «injerencia» en su derecho a la libertad de expresión en el sentido del artículo 10 § 1, en particular habida cuenta de la naturaleza de dicho cargo. La segunda cuestión es si puede considerarse que dicha destitución, que se basó principalmente en una declaración en la que justificaba «el Tribunal del Pueblo» – un tribunal penal extraordinario que funcionó durante el primer año de la toma del poder por los comunistas en Bulgaria en 1944-48 – cumple los requisitos del artículo 10 § 2 y, en particular, que era «necesaria en una sociedad democrática».
[Leer Más]Los demandantes, que son jueces en activo, se quejaban de que sus reclamaciones de un pago retroactivo de la diferencia en sus salarios habían sido denegadas debido a que las enmiendas legislativas, en virtud de las cuales el factor multiplicador utilizado para calcular los salarios de los jueces había disminuido para el período 2011-2014, habían sido derogadas por el Tribunal Constitucional solo pro futuro. Se quejaban, en particular, de que la motivación de las decisiones de los tribunales nacionales había sido insuficiente (artículo 6 § 1 del Convenio), de que no se había satisfecho su expectativa legítima de percibir un salario completo durante el período en cuestión (artículo 1 del Protocolo n.º 1) y de que habían sido discriminados en comparación con otros funcionarios públicos y otros particulares (artículo 14 tomado en relación con el artículo 1 del Protocolo n.º 1).
[Leer Más]La cuestión en el presente asunto es si el requisito establecido en la legislación nacional, como condición para tener derecho a la prestación por hijos a cargo, de que el progenitor resida legalmente discrimina a los solicitantes que se encuentran legalmente en el Estado pero a los que todavía no se ha concedido, o reconocido, el derecho a residir en él. Los demandantes invocan el artículo 8 del Convenio y el artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio, en relación con el artículo 14.
[Leer Más]El asunto se refiere a la supuesta falta de un marco normativo para el reconocimiento legal del cambio de marcador de sexo/género del demandante en el registro de nacimientos.
[Leer Más]