CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca, Seguridad Alimentaría y Silvicultura.
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Update no. 355 on the situation of Covid-19 with 47.294.390 cases in Europe, 3.407.283 cases diagnosed in Spain through a PCR test and 76.981 deaths.
[Leer Más]En España, hasta el momento 3.328.701 personas han recibido la pauta completa de la vacunación contra la COVID-19.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre H. A., nacional de un tercer Estado, y el État belge (Estado belga), en relación con la decisión del Office des étrangers (Oficina de Extranjería, Bélgica) por la que se deniega la solicitud de asilo de H. A. y se le ordena abandonar el territorio belga.
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 7 y 15 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Esta petición se ha presentado en el marco de un recurso interpuesto por el Diskrimineringsombudsmannen (Defensor del Pueblo en materia de Discriminación, Suecia), en nombre de un pasajero aéreo que se considera víctima de discriminación, contra Braathens Regional Aviation AB, una compañía aérea sueca, la cual se allanó a la pretensión de indemnización de ese pasajero sin reconocer no obstante la existencia de la discriminación alegada.
Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 216 TFUE, apartado 2, en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía, aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados; de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, a la luz de los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima, de cooperación leal y de efecto útil.
[Leer Más]La aparición de nuevas tecnologías de edición del genoma, como CRISPR/CasX, ha abierto nuevas dimensiones sobre qué y cómo son posibles las intervenciones genéticas en nuestro mundo. En este Dictamen, el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE) aborda las profundas cuestiones éticas que plantean y reavivan. El Dictamen analiza diversos ámbitos de aplicación, desde la salud humana hasta la experimentación animal, pasando por la cría de ganado, la variedad de cultivos y los impulsores genéticos. Con su amplia visión en todos los ámbitos, el Dictamen identifica cuestiones subyacentes y generales que merecen nuestra atención concertada, entre ellas, los diferentes significados que deben atribuirse a lo humano, lo natural o la diversidad. También formula recomendaciones, entre ellas una deliberación social inclusiva de alcance mundial sobre la edición del genoma, un llamamiento a la elaboración de normas internacionales para su uso ético y seguro, advertencias sobre las estrechas conceptualizaciones de las cuestiones éticas en juego, el establecimiento de una plataforma para el intercambio y el debate sobre la edición del genoma humano hereditario y otras propuestas, también específicas de cada ámbito.
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