CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca, Seguridad Alimentaría y Silvicultura.
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La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la Supresión Gradual de los Controles en las Fronteras Comunes, que se firmó en Schengen el 19 de junio de 1990 y entró en vigor el 26 de marzo de 1995 (DO 2000, L 239, p. 19); del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; del artículo 21 TFUE; de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO 2016, L 119, p. 89), y en particular de los artículos 4, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, de esta Directiva.
[Leer Más]El asunto se refiere al no reconocimiento de una relación paterno-filial entre los dos primeros demandantes y el tercer demandante, que nació por gestación subrogada en Estados Unidos. Los dos primeros demandantes son los padres intencionales del tercer demandante, pero ninguno de ellos tiene un vínculo biológico con él.
[Leer Más]El presente asunto se refiere a las multas impuestas a la empresa demandante por determinados artículos y una encuesta de opinión publicados en su sitio web durante un período electoral.
[Leer Más]El caso se refiere a que los tribunales nacionales no se aseguraron adecuadamente de que el procedimiento se había notificado a la demandante como demandada.
[Leer Más]El caso se refiere a dos solicitudes derivadas del mismo incidente. Basándose, en particular, en el artículo 2 del Convenio, los demandantes se quejaban de que las autoridades habían hecho un uso excesivo de la fuerza y no habían llevado a cabo una investigación efectiva sobre la herida del primer demandante (solicitud nº 42329/11) y la muerte del familiar de los restantes demandantes (solicitud nº 47319/11).
[Leer Más]Las cuestiones principales en el presente caso son (i) si la expulsión a Uzbekistán de dos de los demandantes en el presente caso fue (en el caso de uno de ellos) o sería (en el caso del otro) una violación del artículo 3 del Convenio, (ii) las condiciones en el centro de detención preventiva y en el centro de detención temporal para extranjeros eran tan inadecuadas que daban lugar a una violación del artículo 3, (iii) existían recursos internos efectivos a este respecto, tal y como exige el artículo 13 del Convenio, y (iv) la detención de dos de los demandantes a la espera de su expulsión había supuesto una violación del artículo 5 del Convenio.
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