La UE facilita y agiliza la aplicación transfronteriza de las resoluciones sobre divorcio, separación legal y nulidad matrimonial, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores.
El Consejo ha adoptado esta semana una revisión del denominado Reglamento «Bruselas II bis», que establece normas sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental, y sobre la sustracción de menores dentro de la UE.
Uno de los objetivos principales de la revisión es mejorar las normas jurídicas que protegen actualmente a los menores en los litigios transfronterizos sobre responsabilidad parental, como los relacionados con la custodia, los derechos de visita y la sustracción de menores.
La nueva normativa modifica varios aspectos del Reglamento «Bruselas II bis» vigente, y prevé, en particular:
- normas más claras sobre la posibilidad de que el menor exprese su opinión, con la introducción de la obligación de brindarle la oportunidad real y efectiva de expresar su opinión;
- la supresión completa del exequátur para todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental, lo que ahorrará tiempo y dinero a los ciudadanos en los casos en que una resolución deba circular de un Estado miembro a otro. La supresión del exequátur va acompañada de una serie de salvaguardias procesales;
- normas mejores y más claras en relación con los casos de sustracción de menores dentro de la UE, con la introducción, por ejemplo, de plazos más claros para garantizar que estos casos se tramiten con la máxima rapidez;
- normas más claras sobre la circulación de los documentos públicos y los acuerdos extrajudiciales: el texto dispone que se autorice la circulación de los acuerdos en materia de divorcio o separación legal o en materia de responsabilidad parental siempre que vayan acompañados del correspondiente certificado;
- normas más claras en relación con el acogimiento de un menor en otro Estado miembro, previéndose, en particular, la necesidad de recabar la aprobación previa para todos los acogimientos, salvo los acogimientos con progenitores;
- la armonización de determinadas normas para el procedimiento de ejecución: aunque el procedimiento de ejecución sigue rigiéndose por el Derecho del Estado miembro de ejecución, el Reglamento incluye motivos armonizados de suspensión o denegación de la ejecución, lo que aumenta la seguridad jurídica para los progenitores y los menores.
Más información
Accede a la noticia completa
Vídeo relacionado: The EU works to protect our children and families
Deja una respuesta