Esta nueva versión tiene por objeto, en particular, concienciar a los agentes y abogados acerca de algunas evoluciones recientes, relacionadas, entre otras cosas, con la protección de los datos personales o con la tramitación de los recursos de casación.
Fase escrita del procedimiento
So pena de privar de toda eficacia a una medida de anonimato ya adoptada, se insta a los representantes de las partes a respetar plenamente, en sus escritos de alegaciones u observaciones escritas, el anonimato otorgado por el órgano jurisdiccional remitente o por el Tribunal de Justicia, en el caso de un procedimiento prejudicial, o, si se trata de recursos de casación, por el Tribunal General.
Por lo que se refiere concretamente a los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General, las nuevas instrucciones prácticas a las partes recuerdan, por un lado, la naturaleza específica de los recursos de casación ―limitados a las cuestiones de Derecho y que, en principio, no deberían contener datos secretos o confidenciales― y, por otro, la necesidad de adjuntar al recurso una solicitud de admisión previa del recurso de casación cuando este esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 58 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por último, el texto subraya la importancia del respeto de los preceptos formales relativos a los escritos procesales, en particular los referentes a la longitud de los escritos de alegaciones o de las observaciones escritas, así como el interés de una transmisión sistemática de dichos actos mediante la aplicación e-Curia, que ofrece las mejores garantías en términos de rapidez y de seguridad de la información intercambiada a su través. Para facilitar la tramitación de los escritos de alegaciones u observaciones presentados y, en particular, su traducción por el Tribunal de Justicia, se invita no obstante a las partes a que,además del envío a través de e-Curia, que se considera auténtico, transmitan una versión editable de los escritos de alegaciones u observaciones mediante correo electrónico a la siguiente dirección: editable-versions@curia.europa.eu.
Fase oral del procedimiento
Por lo que se refiere a la fase oral del procedimiento, el Tribunal de Justicia precisa los criterios que rigen la organización de una vista oral y la finalidad de esta última.
Asimismo, se facilitan a los agentes y abogados indicaciones concretas sobre las disposiciones que deben tomarse, antes de la vista oral, para garantizar su óptimo desarrollo, principalmente en caso de discapacidad o de movilidad reducida de una parte o de uno de sus representantes. Por otra parte, se aportan precisiones complementarias en cuanto a la lengua de los informes orales.
Por último, el Tribunal de Justicia recuerda el contexto multilingüe en el que se desenvuelve y todas las medidas prácticas que los agentes y abogados pueden adoptar con el fin de facilitar el correcto desarrollo de la vista y de garantizar, en particular, que sus intervenciones sean comprendidas por todos quienes participen en la misma.
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