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La Comisión multa a Alchem por participar en un cartel farmacéutico

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7 de julio de 2025

La Comisión Europea ha multado a Alchem International Pvt. Ltd. y a su filial Alchem International (H.K.) Limited (conjuntamente «Alchem‘) con 489.000 euros por infringir las normas antimonopolio de la UE. La Comisión ha constatado que, durante más de 12 años, Alchem participó en un cartel relativo a un importante ingrediente farmacéutico.

En octubre de 2023, la Comisión adoptó una decisión de transacción e impuso multas por un total de 13,4 millones de euros a seis empresas por su participación en el mismo cartel. Alchem decidió no llegar a un acuerdo con la Comisión, a diferencia de los demás participantes. En consecuencia, y en consonancia con su práctica habitual, la investigación contra Alchem prosiguió con arreglo al procedimiento estándar de cárteles. La Comisión envió un pliego de cargos a Alchem en junio de 2024.

La investigación

Alchem es un productor del ingrediente farmacéutico N-butilbromuro escopolamina/hioscina («SNBB»), un importante insumo para producir el medicamento antiespasmódico abdominal Buscopan y sus versiones genéricas.

La investigación de la Comisión reveló que Alchem se coordinó y acordó fijar el precio mínimo de venta de SNBB a los clientes (es decir, distribuidores y fabricantes de medicamentos genéricos) y asignar cuotas. Además, Alchem intercambió información comercial sensible.

La investigación de la Comisión reveló que Alchem participó en una infracción única y continua en el Espacio Económico Europeo («EEE»), que abarcó desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 12 de febrero de 2018.

Se trata del primer cártel que la Comisión sanciona en el sector farmacéutico y en relación con un ingrediente farmacéutico activo. La Comisión cooperó y coordinó determinadas actividades de investigación con las autoridades de competencia suizas y australianas.

Multa

La Comisión impuso una multa de 489.000 euros a Alchem.

La multa se fijó sobre la base de las Directrices para el cálculo de las multas de la Comisión de 2006.

Para fijar la multa, la Comisión tuvo en cuenta varios elementos, entre ellos el valor de las ventas de SNBB relacionadas con la infracción, la naturaleza de la infracción y sus características polifacéticas, su alcance geográfico y su duración.

Alchem optó por no cooperar con la Comisión durante la investigación y, por lo tanto, no se benefició de ninguna reducción en virtud de la Comunicación de clemencia de la Comisión de 2006 ni de su Comunicación de conciliación de 2008.

Contexto

El artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los acuerdos y otras prácticas comerciales restrictivas que puedan afectar al comercio e impedir o restringir la competencia en el mercado único.

La investigación de la Comisión se inició a raíz de una solicitud presentada por C2 PHARMA en abril de 2019 en virtud de la Comunicación de clemencia de la Comisión de 2006. A esta le siguieron, tras las inspecciones de septiembre de 2019, sucesivas solicitudes de reducción de multas por parte de Transo-Pharm y Linnea.

Podrá obtenerse más información sobre este asunto con el número de asunto AT.40636 en el registro público de asuntos del sitio web de competencia de la Comisión, una vez resueltas las cuestiones de confidencialidad.

Herramienta de denuncia

La Comisión ha creado una herramienta para facilitar que particulares o empresas puedan alertar sobre comportamientos contrarios a la competencia manteniendo su anonimato. Esta herramienta protege el anonimato de los denunciantes mediante un sistema de mensajería encriptada específicamente diseñado que permite las comunicaciones bidireccionales.

Acción por daños y perjuicios

Cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento anticompetitivo descrito en este caso puede llevar el asunto ante los tribunales de los Estados miembros y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Reglamento 1/2003 del Consejo confirman que, en los asuntos ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que el comportamiento tuvo lugar y fue ilegal. Aunque la Comisión haya multado a los participantes en el cártel en cuestión, pueden concederse daños y perjuicios sin que se reduzcan a causa de la multa de la Comisión.

La Directiva sobre daños y perjuicios facilita a las víctimas de prácticas anticompetitivas la obtención de una indemnización por daños y perjuicios.

Más información: Comisión Europea

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