La Comisión Europea ha multado a las empresas de moda Gucci, Chloé y Loewe por fijar los precios de reventa, infringiendo así las normas de la UE en materia de competencia. La investigación de la Comisión reveló que las tres empresas restringían la capacidad de los terceros minoristas independientes con los que trabajaban para fijar sus propios precios minoristas en línea y fuera de línea para los productos diseñados y vendidos por Gucci, Chloé y Loewe con sus marcas respectivas. Este tipo de comportamiento anticompetitivo hace subir los precios y reduce las posibilidades de elección de los consumidores.
Las multas, que se redujeron en los tres casos debido a la cooperación de las empresas con la Comisión, ascendieron a un total de más de 157 millones de euros.
Sobre el incumplimiento
Gucci, Chloé y Loewe son empresas de moda con sede en Italia, Francia y España, respectivamente. Todas ellas se dedican al diseño, la producción y la distribución de productos de moda de gama alta, tales como prendas de vestir, artículos de cuero y accesorios diversos.
La investigación de la Comisión reveló que estas tres empresas de moda llevaban a cabo una práctica llamada «imposición del precio de reventa». Así limitaban la capacidad de sus minoristas o revendedores independientes, tanto en línea como en tiendas físicas, para fijar sus propios precios de venta al por menor para casi toda la gama de productos diseñados y vendidos por Gucci, Chloé y Loewe con sus marcas respectivas, tales como prendas de vestir, artículos de cuero, zapatos y accesorios de moda. Las infracciones abarcaron todo el territorio del Espacio Económico Europeo («EEE»).
En particular, las tres empresas de moda interfirieron en las estrategias comerciales de sus minoristas al imponerles restricciones como obligarlos a no apartarse de: i) los precios al por menor recomendados; ii) los tipos máximos de descuento; y iii) los períodos específicos de rebajas. En algunos casos, y al menos temporalmente, también prohibieron a los minoristas ofrecer descuentos. Gucci, Chloé y Loewe se esforzaron por que sus minoristas aplicaran los mismos precios y condiciones de venta que los aplicados por ellas en sus propios canales de venta directa.
Para garantizar el cumplimiento de sus políticas de precios, las tres empresas de moda vigilaron los precios de los minoristas e intervinieron ante aquellos que se apartaban de sus instrucciones. En general, los minoristas se adhirieron a las políticas de precios de las empresas, ya sea desde el principio o después de que se les pidiera que lo hicieran.
Estas prácticas contrarias a la competencia de Gucci, Chloé y Loewe privaron a los minoristas de su independencia en materia de precios y redujeron la competencia entre ellos. Al mismo tiempo, Gucci, Chloé y Loewe pretendían proteger sus propias ventas de la competencia de sus minoristas.
Además, Gucci impuso restricciones de venta en línea para una línea de productos específica al pedir a sus minoristas que dejaran de vender el producto en línea. Los minoristas de Gucci cumplieron esas instrucciones.
En el cuadro siguiente figura la duración de la infracción de cada empresa:
Empresa | Inicio | Final |
Gucci | Abril de 2015 | Abril de 2023 |
Chloé | Diciembre de 2019 | Abril de 2023 |
Loewe | Diciembre de 2015 | Abril de 2023 |
Las tres empresas de moda dieron fin a estas prácticas en abril de 2023, cuando la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en sus locales.
Las decisiones adoptadas hoy indican que las prácticas contrarias a la competencia en cada uno de los tres asuntos constituyen una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo EEE, que prohíben los acuerdos y otras prácticas comerciales restrictivas que puedan afectar al comercio e impedir o restringir la competencia dentro del mercado único.
Las tres empresas de moda actuaron independientemente unas de otras. Sin embargo, la duración de los tres asuntos se solapa y muchos de los minoristas afectados venden productos diseñados por las tres empresas. Las tres decisiones se refieren al segmento de gama alta del sector de la moda y envían una señal clara a todo él contra las prácticas de imposición del precio de reventa en las ventas en línea y en las tiendas físicas. Este tipo de comportamiento anticompetitivo hace subir los precios y reduce las posibilidades de elección de los consumidores.
Multas
Las multas se fijaron siguiendo las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas.
Al fijar su cuantía, la Comisión tuvo en cuenta diversos aspectos, entre otros la gravedad y la duración de las infracciones, su ámbito geográfico y el valor de las ventas directas e indirectas de los productos correspondientes generado por cada una de las tres empresas de moda en el EEE mientras duró la infracción.
Además, la Comisión tuvo en cuenta el hecho de que las tres empresas de moda cooperaron con la Comisión en el marco del procedimiento de cooperación en materia de defensa de la competencia. Las reducciones individuales de los importes de la multa reflejan el calendario y el valor de la cooperación en cada asunto concreto.
En particular, Gucci y Loewe cooperaron con la Comisión aportando pruebas con un valor añadido importante en una fase temprana de la investigación. La cooperación de Gucci incluyó la revelación de una infracción de las normas de competencia de la Unión aún no conocida por la Comisión, mientras que la cooperación de Loewe permitió a la Comisión ampliar el ámbito temporal de la infracción.
Las tres empresas de moda cooperaron reconociendo expresamente los hechos y sus infracciones de las normas de defensa de la competencia de la UE, lo que permitió a la Comisión concluir los asuntos en el marco del procedimiento de cooperación en materia de defensa de la competencia.
La multa impuesta a cada empresa es como sigue:
Empresa | Reducción por cooperación | Multa (después de la reducción) |
Gucci | 50 %. | 119 674 000 euros |
Chloé | 15 %. | 19 690 000 euros |
Loewe | 50 %. | 18 009 000 euros |
Antecedentes
La Comisión inició estas investigaciones de oficio y llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en los locales de Gucci (Italia), Chloé (Francia) y Loewe (España) en abril de 2023. La Comisión incoó un procedimiento formal en julio de 2024.
El artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los acuerdos y otras prácticas comerciales restrictivas que puedan afectar al comercio e impedir o restringir la competencia dentro del mercado único. La aplicación del artículo 1 del TFUE se define en el Reglamento (CE) n.º 1/2003.
El procedimiento de cooperación en materia de defensa de la competencia se inspira en el procedimiento consolidado de transacción en casos de cárteles y puede utilizarse en otras situaciones en que las empresas están dispuestas a reconocer su responsabilidad por una infracción de las normas de competencia de la UE, incluidos los hechos y la calificación jurídica. El marco de cooperación permite a la Comisión aplicar un procedimiento más sencillo y rápido y a las empresas que cooperan, obtener una reducción de las multas. La Comisión evalúa caso por caso si un asunto se presta a la cooperación, teniendo en cuenta la probabilidad de alcanzar un entendimiento común con la empresa en un plazo razonable. No existe ni un derecho ni una obligación para las empresas de seguir el camino de la cooperación.
Las multas impuestas a empresas que incumplen las normas de defensa de la competencia de la UE se abonan en el presupuesto general de la UE. Estos ingresos no se destinan a gastos particulares, pero las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el año siguiente se reducen en consecuencia. Por lo tanto, las multas contribuyen a financiar a la UE y a reducir la carga para los contribuyentes.
Podrá obtenerse más información sobre este asunto con los números de asunto AT.40840 (Gucci), AT.40880 (Chloé) y AT.40881 (Loewe) en el registro público de asuntos del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan tratado las cuestiones de confidencialidad.
Herramienta de denuncia anónima
La Comisión ha creado una herramienta para que sea más fácil que las personas o las empresas puedan alertar de comportamientos contrarios a la competencia, manteniendo al mismo tiempo su anonimato. Esta herramienta preserva el anonimato de los denunciantes a través de un sistema de mensajes cifrados específicamente concebido para permitir una comunicación bidireccional. Se puede acceder a la herramienta a través de este enlace.
Acciones de reparación de daños y perjuicios
Cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito en este asunto puede acudir a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 confirman que, en los asuntos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, una decisión de la Comisión que haya adquirido firmeza constituye una prueba vinculante de que el comportamiento se ha producido y es ilegal. El hecho de que la Comisión haya impuesto una multa a la empresa implicada no obsta para que puedan concederse también indemnizaciones, sin que proceda su reducción como consecuencia de la imposición de la multa de la Comisión.
La Directiva sobre daños y perjuicios por infracciones del Derecho de la competencia facilita a las víctimas de prácticas contrarias a la competencia la obtención de una indemnización por daños y perjuicios.
Más información: Comisión Europea
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