La Comisión Europea ha iniciado una consulta pública por la que se invita a todas las partes interesadas a formular observaciones sobre el proyecto de modificaciones específicas de las normas sobre pequeñas ayudas al sector agrícola («Reglamento de minimis en el sector agrícola»). Todas las partes interesadas pueden responder a esta consulta hasta el 21 de julio de 2024.
Las modificaciones propuestas
El Reglamento de minimis en el sector agrícola exime a las ayudas de escasa cuantía del ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales, ya que se considera que no tienen ningún efecto en la competencia y el comercio en el mercado interior.
Tras la última revisión de 2019, los Estados miembros pueden conceder actualmente ayudas al sector agrícola por valor de hasta 20 000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales sin notificación previa a la Comisión para su aprobación. Si un Estado miembro dispone de un registro central nacional para las ayudas de minimis, se aplica un límite máximo más elevado de 25 000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales. Además de estos límites máximos por beneficiario, cada Estado miembro de la UE tiene un importe nacional máximo (el llamado «tope nacional») que no puede superar, a fin de evitar cualquier posible falseamiento de la competencia.
El Reglamento de minimis en el sector agrícola dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2027. Antes de este vencimiento estaba prevista una revisión del Reglamento.
La Comisión ha tomado nota de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de abril de 2024 sobre la importancia de un sector agrícola competitivo, sostenible y resiliente. En este contexto, y teniendo en cuenta la creciente presión inflacionista sobre el sector agrícola y los altos precios de las materias primas, la Comisión inició el 2 de mayo de 2024 una revisión específica del Reglamento de minimis en el sector agrícola, antes de la revisión prevista.
La Comisión recaba ahora observaciones sobre esta revisión temprana del Reglamento de minimis en el sector agrícola.
El proyecto de modificación comprende los cambios siguientes:
- La ampliación del límite máximo de minimis por empresa a lo largo de tres años, que pasaría de 25 000 a 37 000 euros, a fin de tener en cuenta la inflación.
- El ajuste de los topes nacionales, que se calculan sobre la base del valor de la producción agrícola. Las normas vigentes tienen en cuenta el período de referencia 2012-2017 para ese cálculo. El período de referencia se amplía para que cubra el período 2012-2023, lo permite tener en cuenta el aumento del valor de la producción agrícola, especialmente durante los últimos años, ampliando así el tope nacional para todos los Estados miembros.
- El importe máximo de la ayuda se calculará sobre un período de tres años naturales en lugar de tres ejercicios fiscales, de conformidad con las normas generales de minimis no sectoriales.
- La introducción de un registro obligatorio de ayudas de minimis a nivel nacional o europeo a fin de aumentar la transparencia y reducir la carga administrativa para los agricultores que actualmente utilizan un sistema de autodeclaración y que ya no tendrán que controlar por sí mismos su cumplimiento (en la actualidad, esos registros centrales tienen carácter voluntario para los Estados miembros).
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Al ampliar el límite máximo de minimis por empresa para tener en cuenta la inflación, las modificaciones propuestas ampliarán también las posibilidades de que los Estados miembros presten ayuda a los agricultores de manera más sencilla, rápida, directa y eficiente, ya que tal ayuda no necesita ser notificada ni aprobada por la Comisión. Además, las modificaciones propuestas reducirán la carga administrativa para los agricultores gracias a la introducción de registros centrales de ayudas de minimis obligatorios, lo que disminuirá las obligaciones de notificación de los agricultores, que tienen sobre todo microempresas y pequeñas y medianas empresas.
Por último, la revisión prorrogará el Reglamento hasta 2032.
Próximas etapas
Todas las partes interesadas pueden presentar sus observaciones sobre el proyecto de modificaciones hasta el 21 de julio de 2024. Puede obtenerse aquí más información sobre cómo presentar observaciones.
Además de esta consulta, el proyecto de propuesta también se debatirá en reuniones entre la Comisión y los Estados miembros.
Este proceso garantizará que los Estados miembros y las partes interesadas tengan oportunidades suficientes de presentar observaciones al proyecto de propuesta de la Comisión.
La Comisión tiene previsto adoptar lo antes posible las modificaciones del Reglamento agrícola de minimis, teniendo en cuenta las observaciones recibidas de los Estados miembros y de las partes interesadas.
Contexto
El artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige a los Estados miembros que notifiquen todas las ayudas estatales a la Comisión Europea y que las apliquen únicamente después de que la Comisión las haya aprobado. El Reglamento de la UE que permite las ayudas estatales faculta a la Comisión a declarar compatibles con el mercado único determinadas categorías de ayudas estatales y a eximirlas de la obligación de notificación que establece el Tratado.
Puede encontrarse más información sobre las ayudas estatales en el sector agrícola en el sitio web específico de la DG Competencia.
Más información: Comisión Europea
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