La Comisión Europea ha abierto una investigación exhaustiva bajo el Reglamento de concentraciones de la UE para evaluar la propuesta de creación de una empresa entre Orange y Más Móvil. A la Comisión le preocupa que esta empresa pueda reducir la competencia en la comercialización minorista de servicios de banda ancha móvil y fija y en la oferta de paquetes de servicios múltiples en España..
Orange y MásMóvil son el segundo y cuarto mayores operadores con actividades minoristas y mayoristas en el ámbito de los servicios de banda ancha fija y telefonía móvil en España. Hay cuatro operadores de red de telefonía móvil en España: Telefónica, Vodafone, Orange y MásMóvil. También hay operadores de redes virtuales fijas y móviles que utilizan la infraestructura del operador de red para proporcionar servicios de telecomunicaciones fijas y móviles a sus clientes.
La Comisión Europea autoriza la creación de una empresa de Marketing digital por Deutsche Telekom, Orange, Telefónica y Vodafone |
Reservas preliminares de la Comisión
La investigación preliminar indica que Orange y MásMóvil son competidores cercanos en los mercados españoles de prestación minorista de: i) servicios de telecomunicaciones móviles; ii) servicios de acceso de banda ancha fija; y iii) paquetes de servicios múltiples, por ejemplo, servicios convergentes de telefonía móvil y fija.
En particular, la Comisión ha constatado lo siguiente:
- La operación disminuiría el número de operadores de red en España, eliminando así un competidor innovador y significativo. Esto podría dar lugar a precios más elevados y a una menor calidad de los servicios de telecomunicaciones para los clientes.
- Como resultado de la operación, Orange y MásMóvil tendrían la capacidad y el incentivo para restringir el acceso de los operadores virtuales a la red móvil al por mayor y a los servicios mayoristas de acceso a la red fija. Esto podría reducir la capacidad de estos operadores para competir, lo que a su vez puede traducirse en precios más elevados y una menor calidad de los servicios para los clientes finales en España.
La Comisión va a efectuar ahora una investigación exhaustiva sobre los efectos de la operación propuesta para determinar si se confirman sus reservas iniciales en materia de competencia.
La operación propuesta se notificó a la Comisión el 13 de febrero de 2023. El 2 de marzo de 2023, la autoridad española de competencia solicitó la remisión del asunto con arreglo al artículo 9 del Reglamento de concentraciones de la UE. Esta solicitud de remisión está pendiente.
La Comisión dispone actualmente de 90 días hábiles, hasta el 21 de agosto de 2023, para adoptar una decisión. La apertura de una investigación exhaustiva no prejuzga el resultado del procedimiento.
Empresas y productos
Orange, con sede en Francia, es un operador mundial de telecomunicaciones presente en el mercado español de telecomunicaciones a través de su filial OSP. OSP presta servicios de telecomunicaciones móviles y fijas a clientes residenciales, empresariales y mayoristas en España. Opera bajo tres marcas: Orange, Jazztel y Simyo.
Lorca, con sede en el Reino Unido, es una sociedad de cartera que controla MásMóvil. MásMóvil presta servicios de telecomunicaciones fijas y móviles principalmente a clientes residenciales en España. Opera bajo una amplia variedad de marcas, tales como Yoigo, MásMóvil y Virgin, así como la marca digital Pepephone, las marcas regionales Euskaltel, R., Guuk, Embou y Telecable, y las marcas internacionales de clientes Llamaya, Lebara y Lycamobile.
Control y procedimiento de las concentraciones
La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones) e impedir concentraciones que obstaculicen de forma considerable la competencia efectiva en el EEE o en una parte importante del mismo.
La inmensa mayoría de las concentraciones notificadas no plantea problemas de competencia y se autoriza tras un examen de rutina. Desde el momento en que se notifica la operación, la Comisión dispone en general de 25 días laborables para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación exhaustiva (fase II).
Sin embargo, en el marco del presente asunto, el plazo de la fase I se ha ampliado en 10 días laborables a raíz de una solicitud presentada por la autoridad española de competencia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de concentraciones de la UE.
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