La Comisión Europea ha concluido que un laudo arbitral, en el que se condena a España a pagar una compensación a Antin por la modificación de una medida de apoyo a la electricidad renovable, constituye una ayuda estatal ilegal.
En la decisión, la Comisión ordena a España que no pague ninguna compensación basada en el laudo arbitral. La decisión también exige a España que garantice que no se produzca ningún otro pago, ejecución o aplicación del laudo arbitral. La decisión recuerda la obligación de los jueces nacionales de asistir a España para garantizar el cumplimiento de la decisión de la Comisión, incluyendo la adopción de todas las medidas necesarias para impedir el reconocimiento, ejecución o aplicación del laudo arbitral en terceros países.
La investigación de la Comisión
España notificó el laudo arbitral, dictado en junio de 2018, a la Comisión para su evaluación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
En julio de 2021, sobre la base de una conclusión preliminar de que el laudo arbitral constituía una ayuda estatal y de las dudas de que dicha ayuda fuera compatible con el funcionamiento del mercado interior, la Comisión abrió una investigación en profundidad sobre el asunto.
El litigio que dio lugar al laudo arbitral se refería a la modificación del marco jurídico aplicable a las inversiones en el sector de la energía.
En 2007, España estableció un régimen de apoyo a la producción de electricidad a partir de fuentes renovables. Este régimen no se notificó a la Comisión para su aprobación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
En 2013, España modificó las condiciones en las que las instalaciones renovables podían recibir ayudas. Las modificaciones se aplicaron también a las instalaciones que habían empezado a recibir ayudas en virtud del régimen de 2007. El régimen de ayudas modificado se notificó a la Comisión. En 2017, la Comisión aprobó el régimen de ayudas modificado con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. («Antin») habían invertido en instalaciones de energías renovables en España, que se beneficiaron del régimen de 2007. Tras las modificaciones del marco jurídico, Antin inició un procedimiento de arbitraje reclamando una compensación por la ayuda que habría recibido sobre la base del régimen de 2007, de no haber sido modificado.
En 2018, un tribunal arbitral dictaminó que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía («TCE») y condenó a España a indemnizar a Antin por las pérdidas supuestamente sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen de 2007. La indemnización asciende a 101 millones de euros, más intereses. Es este laudo el que se notificó a la Comisión.
Tras una investigación en profundidad, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el laudo arbitral, que debe ser pagado por España a favor de Antin, o de cualquier otra entidad que haya adquirido o pueda adquirir el laudo o cualquier derecho derivado del mismo, es una ayuda incompatible con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
La Comisión consideró que el laudo arbitral y, en cualquier caso, su aplicación, pago o ejecución, constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).
Las ayudas estatales están prohibidas a menos que la Comisión las apruebe como compatibles con el funcionamiento del mercado interior. Una medida que infrinja otras disposiciones de la legislación de la UE no puede declararse compatible en virtud de las normas sobre ayudas estatales. El arbitraje intracomunitario -un litigio planteado contra un Estado miembro por un inversor de otro Estado miembro ante un tribunal de arbitraje inversor-Estado- viola normas fundamentales del Derecho de la UE sobre la competencia última del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el principio general de autonomía del ordenamiento jurídico de la UE. El litigio que dio lugar al laudo arbitral era un litigio intracomunitario: los dos inversores que plantearon el litigio contra España están registrados en Luxemburgo y los Países Bajos, respectivamente.
El procedimiento se inició sobre la base de las disposiciones del TCE relativas a la resolución de litigios entre inversores y Estados. Sin embargo, el TJUE ha dictaminado -en su sentencia Komstroy (C-741/19)- que dichas disposiciones no se aplican dentro de la UE y que, por tanto, el procedimiento carece de base jurídica. Además, aplicar la cláusula de arbitraje a un litigio intracomunitario y declarar que el Estado miembro en cuestión ha infringido las normas establecidas en el TCE socava el sistema de recursos jurídicos previsto en el Derecho de la UE para resolver tales litigios. Por tanto, supone una amenaza para la autonomía del Derecho de la UE y para el principio de confianza mutua entre los Estados miembros, del mismo modo que los tratados bilaterales de inversión examinados por el Tribunal de Justicia en su sentencia en el asunto Achmea (C-284/16).
La Comisión ha considerado que el laudo arbitral y, en cualquier caso, su aplicación, pago o ejecución, infringe el artículo 19, apartado 1, del TUE y los artículos 267 y 344 del TFUE, así como el principio general de autonomía del ordenamiento jurídico de la UE, y no puede considerarse compatible con el funcionamiento del mercado interior.
La Comisión ha constatado que, aunque el laudo arbitral en sí constituye una subvención, no se ha pagado efectivamente ninguna ayuda estatal y no procede su recuperación. España debe seguir resistiéndose a los intentos de ejecutar el laudo, además de no pagar voluntariamente por él.
Antecedentes
En marzo de 2018, el TJUE dictaminó en la sentencia Achmea (C-284/16) que los mecanismos de arbitraje entre inversores y Estados dentro de la UE basados en Tratados Bilaterales de Inversión son contrarios al Derecho de la UE.
El 19 de julio de 2018, la Comisión publicó una Comunicación sobre la protección de las inversiones. La Comunicación explica que la sentencia Achmea es relevante también en relación con la cláusula de arbitraje inversor-Estado del TCE. Como también aclara la Comunicación, el TCE solo ha creado derechos y obligaciones entre la UE y terceros países y no ha afectado a las relaciones entre los Estados miembros de la UE.
El 15 de enero de 2019, los Estados miembros firmaron una declaración sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia en Achmea y sobre la protección de las inversiones en la Unión Europea. 22 Estados miembros, incluidos los Países Bajos y Luxemburgo, donde tiene su sede Antin, indicaron ya en ese momento la opinión de que los mismos principios establecidos en la sentencia Achmea se aplicaban a la cláusula de arbitraje contenida en el TCE.
En 2021, el TJUE dictaminó en la sentencia Komstroy que el TCE es parte integrante del Derecho de la UE y que la cláusula de arbitraje del TCE no puede aplicarse dentro de la UE. El Tribunal recordó que el TCE era parte integrante del Derecho de la Unión y consideró que -dado que otra lectura contradiría un principio fundamental del Derecho de la Unión- la cláusula de arbitraje del TCE debía interpretarse en el sentido de que no era aplicable intra-UE, es decir, en un litigio planteado por un inversor establecido en otro Estado miembro contra un Estado miembro. Siguen dictándose laudos arbitrales en situaciones intra-UE.
El 26 de junio de 2024, la Unión Europea y los Estados miembros firmaron una declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y el entendimiento común sobre la inaplicabilidad del TCE como base para los procedimientos de arbitraje intra-UE. La declaración reitera, en beneficio de los tribunales judiciales y arbitrales, la interpretación del Tribunal de Justicia en el sentido de que la cláusula de arbitraje contenida en el TCE no se aplica a las relaciones entre un inversor de la UE y otro Estado miembro. En otras palabras, la oferta permanente de arbitraje que figura en el artículo 26 del TCE no se extiende a los inversores de otros Estados miembros: España no se ofreció a arbitrar con inversores de Luxemburgo o los Países Bajos.
Unas disposiciones fiables y transparentes de apoyo a la producción de electricidad a partir de energías renovables son importantes para garantizar la confianza de los inversores y permitir las inversiones necesarias para el Clean Industrial Deal y para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión. El hecho de que la legislación de la UE excluya el arbitraje intracomunitario de inversiones en virtud de tratados bilaterales de inversión o del TCE no significa que los inversores no gocen de protección de las inversiones en la UE. Las acciones emprendidas por inversores particulares para solicitar la anulación de medidas nacionales o reclamar una compensación económica son competencia de los tribunales nacionales. Los inversores de la UE gozan de la protección que les otorga la legislación comunitaria.
Si un inversor considera que su inversión se ve injustamente comprometida por una decisión de ayuda estatal de la Comisión, puede impugnarla directamente ante el Tribunal General. Por último, la Directiva sobre energías renovables (2018/2001) establece la obligación de los Estados miembros de garantizar que el apoyo concedido a los proyectos de energías renovables no se revise de forma que afecte negativamente a los derechos conferidos a las empresas y socave la viabilidad económica de los proyectos que ya se benefician de ayudas. En 2013 no existía ninguna disposición de este tipo.
Más información: Comisión Europea
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