La Comisión Europea ha adoptado un marco temporal de ayudas estatales para que los Estados miembros puedan apoyar la economía de la UE en el contexto de la crisis de Oriente Próximo. El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal por la crisis de Oriente Próximo (METSAF por sus siglas en inglés) es un marco específico y temporal para hacer frente a los efectos de la crisis en algunos de los sectores más expuestos de la economía: agricultura, pesca, transportes e industrias de gran consumo de energía. El METSAF estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante su período de aplicación, la Comisión revisará el contenido, el ámbito y la duración del marco teniendo en cuenta la evolución de la situación de Oriente Próximo y la situación económica general.
Si bien la transición hacia una economía limpia sigue siendo la solución a largo plazo para proteger a las empresas de la UE de los efectos de las crisis energéticas mundiales, el METSAF permite a los Estados miembros actuar inmediatamente para velar por que el crecimiento de las empresas más expuestas no se vea obstaculizado irremediablemente por la crisis actual.
A tal fin, el apoyo puede adoptar diversas formas para las empresas con actividades en los sectores de la agricultura, la pesca y el transporte. Se trata, por ejemplo, de ayudas basadas en el consumo real para cubrir parte de los aumentos de precios del combustible o los fertilizantes, y un enfoque simplificado para los importes de ayuda pequeños.
El METSAF también incluye un ajuste temporal del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia (CISAF por sus siglas en inglés), de forma que permita mayor intensidad de las ayudas para hacer frente a las subidas bruscas de los precios de la electricidad.
En concreto, el marco permite lo siguiente:
- En el caso de la agricultura, la pesca, el transporte terrestre (por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores) y el transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE, los Estados miembros podrán compensar hasta el 70 % de los costes adicionales de un beneficiario derivados de la subida de los precios del combustible y los fertilizantes causada por la crisis. Cada Estado miembro determinará la subida de precios examinando la diferencia entre el precio de mercado pertinente y un precio de referencia histórico aplicable. A continuación, los costes adicionales totales se calcularán sobre la base del consumo actual o más reciente del beneficiario antes de la crisis.
- En estos sectores, una opción simplificada facilitará que los beneficiarios puedan acogerse a las ayudas. Se permitirá a los Estados miembros calibrar los importes de las ayudas individuales en función de elementos como el tamaño y el tipo de actividades de los beneficiarios, una estimación general del consumo de combustible en el sector u otras aproximaciones pertinentes, en vez de que los beneficiarios tengan que aportar pruebas detalladas de su consumo real. Con arreglo a esta opción, cada beneficiario podrá recibir hasta 50 000 euros.
- En el caso de las industrias de gran consumo de energía que puedan acogerse a regímenes temporales de reducción de los precios de la electricidad de conformidad con la sección 4.5 del CISAF, será posible aumentar la intensidad de la ayuda del 50 % al 70 % para el coste de la electricidad del consumo subvencionable. Se podrá cubrir hasta el 50 % del consumo total del beneficiario. No será necesario un aumento adicional de los esfuerzos de descarbonización. Será posible la acumulación con ayudas concedidas en virtud de las Directrices sobre ayudas estatales del RCDE hasta la mitad del importe de la ayuda concedida en virtud de la sección 4.5 de los regímenes del CISAF.
Las ayudas en virtud del METSAF deberán notificarse a la Comisión. El marco permitirá un proceso de aprobación rápido.
La Comisión está dispuesta a evaluar, caso por caso y con sujeción a varios requisitos, medidas temporales que puedan contemplar la subvención del coste del combustible de la generación de electricidad a partir de gas para reducir los costes globales de la electricidad.
Antecedentes
En sus Conclusiones de 19 de marzo de 2026, el Consejo Europeo pidió medidas temporales específicas para reaccionar ante las recientes subidas bruscas de los precios de los combustibles fósiles importados. Además, haciéndose eco de la carta de la presidenta de la Comisión de 16 de marzo de 2026, el Consejo pidió medidas para reducir los precios de la electricidad y hacer frente a la excesiva volatilidad a corto plazo.
El METSAF es una de las iniciativas presentadas por la Comisión para dar respuesta a estas preocupaciones. Se consultó a los Estados miembros sobre su formulación.
El METSAF complementa las amplias posibilidades de que disponen los Estados miembros para adoptar medidas en consonancia con las normas vigentes de la UE sobre ayudas estatales. Por ejemplo, las normas de la UE sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros prestar apoyo a las empresas que tengan problemas de liquidez y necesiten una ayuda de salvamento urgente. Además, el artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a los Estados miembros conceder a las empresas ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
Con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de Oriente Próximo, los Estados miembros pueden seguir basándose en las normas específicas sobre ayudas estatales aplicables a los sectores cubiertos por el METSAF. En el caso del sector agrícola, las posibilidades existentes incluyen el Reglamento de exención por categorías en el sector agrícola o las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales. En el caso del sector pesquero, las ayudas pueden quedar exentas de notificación de conformidad con el Reglamento de exención por categorías en el sector de la pesca o notificarse de conformidad con las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura. También existen varias opciones para apoyar el transporte por carretera y marítimo, como las normas sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, las Directrices sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y el Reglamento general de exención por categorías.
Más información: Comisión Europea.







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