La Comisión Europea ha adoptado Directrices sobre la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes. La adopción de estas Directrices marca el final de un proceso de tres años durante el cual la Comisión mantuvo amplias consultas con las partes interesadas.
El artículo 102 del TFUE prohíbe a las empresas dominantes adoptar comportamientos abusivos, tales como tratar de excluir a los competidores del mercado. Son ejemplos de conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes los precios predatorios, la compresión de márgenes, los acuerdos exclusivos y la denegación de suministros. Esta conducta es perjudicial, ya que privan a los rivales de oportunidades equitativas de competir en el mercado, lo cual debilita a su vez la innovación y otras dinámicas del mercado y reduce las posibilidades de elección de los consumidores. Por estas razones, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia de la UE («ANC») actúan enérgicamente para investigar y sancionar la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes. La aplicación del artículo 102 del TFUE en el ámbito de esta conducta excluyente es realmente fundamental para garantizar una competencia efectiva, de modo que todas las empresas tengan oportunidades equitativas de competir y los consumidores puedan aprovechar las ventajas de unos mercados competitivos.
Las Directrices presentadas facilitan un marco moderno y económicamente sólido, que se basa en la jurisprudencia de los tribunales de la UE y tiene por objeto luchar eficazmente contra la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes.
Objetivos de las Directrices
Al establecer, de manera sistemática, cómo interpreta y pretende aplicar la Comisión el artículo 102 del TFUE a la conducta excluyente abusiva, las Directrices:
- Contribuyen a la modernización de la política de competencia de la UE y garantizan que el artículo 102 del TFUE pueda abordar eficazmente las realidades empresariales modernas.
- Aumentan la seguridad jurídica al facilitar el cumplimiento y permitir a las empresas competir en función de sus méritos.
- Mejoran la coherencia en la aplicación del artículo 102 del TFUE, también por parte de las ANC y los órganos jurisdiccionales nacionales, que pueden utilizar las Directrices como referencia.
Elementos fundamentales
Las Directrices se basan en la jurisprudencia de los tribunales de la UE y en la experiencia y la práctica de la Comisión en diversas cuestiones fundamentales en materia de conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes. Las Directrices:
- Ayudarán a las empresas a evaluar si ocupan, solas o junto con otras empresas, una posición dominante en uno o varios mercados, incluidos los ecosistemas y los mercados posventa.
- Ofrecerán orientaciones sobre los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si la conducta se aparta de la competencia en función de los méritos y da lugar a efectos de exclusión.
- Establecerán el marco necesario para analizar tipos específicos de conducta de las empresas dominantes.
- Aclararán cómo podrían justificar las empresas su conducta demostrando que es objetivamente necesaria o que aporta eficiencia que compense cualquier efecto negativo y, en última instancia, redunde en beneficio de los consumidores.
Antecedentes
El artículo 102 del TFUE prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante que pueda afectar al comercio dentro de la UE. Lo aplican la Comisión y las ANC, y las normas de procedimiento relativas a su aplicación por la Comisión se establecen en el Reglamento de defensa de la competencia.
En marzo de 2023, la Comisión puso en marcha una convocatoria de datos para recabar información sobre la adopción de Directrices sobre conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes.
En el marco de este proceso, la Comisión ha organizado varias iniciativas de participación para fomentar el debate sobre los principales temas de las Directrices y recabar observaciones de las distintas partes interesadas pertinentes, entre otras cosas una consulta pública sobre un proyecto de texto de las Directrices en agosto de 2024 y un seminario con las partes interesadas en febrero de 2025. A lo largo de todo el proceso, la Comisión también ha cooperado estrechamente con los Estados miembros y las ANC. Las aportaciones recibidas de todas las partes interesadas se han tenido en cuenta en la elaboración de las Directrices.
Si bien estas Directrices se refieren a la aplicación del artículo 102 del TFUE a la conducta excluyente, la Comisión seguirá persiguiendo la explotación abusiva cuando proceda y podrá proporcionar orientaciones sobre este tipo de prácticas en una fase posterior.
Mediante la publicación de las Directrices, la Comisión retira las Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE [ahora artículo 102 del TFUE] a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes de 2008, en su versión modificada en 2023. La Comunicación de 2008 contribuyó a fomentar un planteamiento basado en los efectos, que desde entonces se ha consagrado en la jurisprudencia de los tribunales de la UE, tal como se recoge en las Directrices.
Puede obtenerse más información en la página web sobre la aplicación del artículo 102 del TFUE del sitio web de competencia de la Comisión, incluidos resúmenes de las diversas actividades de consulta y las observaciones de las partes interesadas.
Más información: Comisión Europea







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