La Comisión adoptó el día 13 de julio dos medidas para apoyar la aplicación del Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR), que comenzará a aplicarse a finales de diciembre.
Un acto delegado actualiza y simplifica la lista de productos cubiertos por el Reglamento, mientras que un acto de ejecución establece el funcionamiento del Sistema de Información para la presentación de declaraciones de diligencia debida y declaraciones simplificadas.
Estas medidas se basan en la modificación legislativa acordada en diciembre de 2025 y forman parte del paquete de simplificación presentado en mayo de 2026. En conjunto, proporcionan mayor seguridad jurídica a las empresas, los Estados miembros y los países socios antes de la aplicación del Reglamento.
“ Con este paquete, proporcionamos la claridad y la previsibilidad que las empresas, los Estados miembros y nuestros socios internacionales necesitan para prepararse para la aplicación del Reglamento de la UE sobre la deforestación a finales de 2026. Tras el acuerdo alcanzado por los colegisladores, hemos finalizado la revisión de simplificación y hemos adoptado las medidas necesarias para garantizar una aplicación fluida y eficaz del Reglamento.» – Jessika Roswall, Comisaria Europea de Medio Ambiente, Resiliencia Hídrica y Economía Circular Competitiva.
Cambios específicos en el alcance del producto
El acto delegado actualiza el Anexo I del Reglamento sobre productos de la UE, tras la consulta con las partes interesadas y las opiniones del público. Excluye del ámbito de aplicación del Reglamento las pieles, cueros y cueros de vacuno, los neumáticos recauchutados, la soja para siembra, los artículos de caucho vulcanizado, las cintas transportadoras y de transmisión, y los asientos de aeronaves y vehículos de motor.
Al mismo tiempo, añade café soluble, ciertos derivados del aceite de palma y lenguas de ganado congeladas.
Todos los cambios en el alcance del producto, incluidos los introducidos tras la consulta pública, se han evaluado con la metodología presentada en el documento de trabajo de los servicios de la autoridad publicado junto con el proyecto de acto delegado el 4 de mayo.
Para que las empresas dispongan de tiempo suficiente para prepararse, los nuevos productos que se añadan al ámbito de aplicación estarán sujetos al Reglamento a partir del 30 de diciembre de 2027.
La actualización del ámbito de aplicación del producto no altera la lista de productos básicos cubiertos por la normativa, sino que se refiere a productos derivados de dichos productos básicos.
El Acto Delegado también aclara que las muestras y los productos utilizados para el análisis, el examen y las pruebas quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento e introduce exenciones específicas para determinadas categorías de productos, incluidos los residuos, los productos usados y de segunda mano, el material de embalaje y los productos utilizados en la fabricación de medicamentos.
El acto delegado se enviará ahora al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE para su examen antes de su entrada en vigor.
Ley de Implementación del Sistema de Información
La Comisión también adoptó el Acta de Ejecución por la que se establecen las normas técnicas del Sistema de Información del Reglamento de la UE sobre el Reglamento de la UE.
El sistema actualizado introduce simplificaciones operativas solicitadas por los Estados miembros y la industria, incluidas declaraciones simplificadas para los microoperadores y pequeños operadores primarios, así como especificaciones técnicas actualizadas para las interfaces de programación de aplicaciones (API) automatizadas.
Se introducirán funcionalidades adicionales a lo largo de este verano.
Tras las actualizaciones técnicas necesarias, el Sistema de Información volvió a funcionar a finales de junio. La Comisión seguirá mejorando el sistema, actualizando periódicamente su documentación y ofreciendo sesiones de formación para empresas a partir de finales de julio.
Paquete de simplificación
Las medidas adoptadas hoy completan el paquete de simplificación presentado por la Comisión en mayo de 2026, que también incluía un documento de orientación actualizado y preguntas frecuentes. El documento de orientación, que anteriormente solo estaba disponible en inglés, ha sido adoptado formalmente en todas las lenguas de la UE.
Junto con la modificación legislativa acordada el pasado mes de diciembre, estas medidas proporcionan mayor seguridad jurídica y previsibilidad a las empresas y a las autoridades competentes, al tiempo que garantizan que el Reglamento pueda aplicarse de forma eficaz.
El Reglamento se aplicará a partir del 30 de diciembre de 2026 a los operadores grandes y medianos, así como a los microoperadores y pequeños operadores ya cubiertos por el Reglamento de la UE sobre la madera, y a partir del 30 de junio de 2027 a los demás microoperadores y pequeños operadores.
Fondo
El Reglamento de la UE sobre la deforestación tiene por objeto garantizar que los productos comercializados en el mercado de la UE o exportados desde él no contribuyan a la deforestación ni a la degradación forestal.
Abarca siete productos básicos asociados a la deforestación: ganado vacuno, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja y madera, así como diversos productos derivados. Los operadores que comercialicen o exporten estos productos en el mercado de la UE deben demostrar que están libres de deforestación y que se producen de conformidad con la legislación vigente del país de origen.
Incluso antes de entrar en vigor, el Reglamento ya ha fomentado cambios positivos en los sectores público y privado, aportando mayor transparencia a las cadenas de suministro y abriendo nuevas oportunidades de mercado para los productos libres de deforestación.
Más información: Comisión Europea







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