Título: How to notify PIC exports to the UK after the UK’s withdrawal from the EU: March 2019
Resumen:De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 649/2012 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos, los exportadores deben notificar sus exportaciones 35 días antes de la fecha prevista de exportación. Para cubrir las exportaciones que tengan lugar en los primeros 35 días a partir de la fecha de retirada, si no hay acuerdo de retirada, se pone a disposición un procedimiento que permite a los exportadores de la UE-27 notificar la exportación prevista al Reino Unido antes de la fecha de retirada. Estas notificaciones de exportación surtirán efecto si el Reino Unido es, a partir de la fecha de retirada, un tercer país sin un acuerdo de retirada que entre en vigor en esa fecha. El objetivo de este documento es proporcionar instrucciones a los exportadores de la UE-27 sobre este procedimiento temporal.
Fecha publicación: 13-06-2019
Autor: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
ISBN / ISSN: 978-92-9481-117-2
Link: https://bit.ly/2KXbCDS
Palabras clave: producto químico, exportación, regulación (UE), transporte de mercancías peligrosas, Reino Unido, retirada de la UE