CASE OF KHASANOV AND RAKHMANOV v. RUSSIATítulo: CASE OF KHASANOV AND RAKHMANOV v. RUSSIA
Resumen:El caso se originó en dos solicitudes (núm. 28492/15 y 49975/15) contra la Federación Rusa presentadas ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales ("el Convenio") por dos nacionales de Kirguistán, el Sr. Turdyvay Urunbayevich Khasanov y el Sr. Shavkatbek Salyzhanovich Rakhmanov ("los demandantes"), el 15 de junio y el 11 de octubre de 2015 respectivamente. Habiendo sido designados originalmente con las iniciales T.K. y S.R. en el procedimiento ante la Sala de la Sección Tercera, los demandantes solicitaron posteriormente que se revelaran sus nombres y que se levantara el anonimato y la confidencialidad previamente concedidos en virtud del artículo 33 y del artículo 47 § 4 del Reglamento del Tribunal.
Fecha publicación: 29-04-2022
Autor: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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Palabras clave: Extradición - Inexistencia de riesgo individual real de malos tratos en el caso de extradición de personas de etnia uzbeka a Kirguistán - Evaluación del riesgo ex nunc en tres niveles, de la situación en el país de destino, en general y con respecto al grupo en cuestión, Principio ex nunc que constituye una salvaguardia cuando ha transcurrido un tiempo considerable entre las decisiones internas y el examen por el Tribunal de Justicia de una denuncia en virtud del artículo 3 - Evaluación del riesgo esencialmente fáctica y susceptible de ser revisada por el Tribunal de Justicia a la luz de la evolución de las circunstancias - La situación general actual de Kirguistán no justifica una prohibición total de las extradiciones - Ninguna base para concluir que los uzbekos constituyen un grupo que sigue estando sistemáticamente expuesto a los malos tratos - Circunstancias individuales de los demandantes debidamente examinadas por los tribunales internos
Keywords: Extradition • No real individual risk of ill-treatment in case of extradition of ethnic Uzbeks to Kyrgyzstan • Three-tier ex nunc risk assessment of situation in destination country, in general and in respect of the group in question, and of individual circumstances • Ex nunc principle constituting a safeguard where significant time elapsed between the domestic decisions and the Court’s examination of an Article 3 complaint • Risk assessment essentially factual and amenable to revision by the Court in the light of changing circumstances • Kyrgyzstan’s current general situation not warranting a total ban on extraditions • No basis for concluding that ethnic Uzbeks constituted a group still systematically exposed to ill‑treatment • Applicants’ individual circumstances duly considered by the domestic courts