Título: Asuntos acumulados C-807/18 y C-39/19 Telenor Magyarország / Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnöke. Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de septiembre de 2020
Resumen:Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una Internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.º 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO 2015, L 310, p. 1).
Fecha publicación: 15-09-2020
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CJ0807
Link: https://bit.ly/32Nw2Xl
Palabras clave: Libertad de establecimiento - Procedimiento prejudicial — Comunicaciones electrónicas — Reglamento (UE) 2015/2120 — Artículo 3 — Acceso a una Internet abierta — Artículo 3, apartado 1 — Derechos de los usuarios finales — Derecho a acceder a las aplicaciones y a los servicios y a utilizarlos — Derecho a ofrecer aplicaciones y servicios — Artículo 3, apartado 2 — Prohibición de acuerdos y prácticas comerciales que limiten el ejercicio de los derechos de los usuarios finales — Conceptos de “acuerdos”, de “prácticas comerciales”, de “usuarios finales” y de “consumidores” — Evaluación de la existencia de una limitación del ejercicio de los derechos de los usuarios finales — Modalidades — Artículo 3, apartado 3 — Obligación de trato equitativo y no discriminatorio del tráfico — Posibilidad de aplicar medidas razonables de gestión del tráfico — Prohibición de medidas de bloqueo y de ralentización del tráfico — Excepciones — Prácticas comerciales que consisten en ofrecer paquetes con arreglo a los cuales los clientes que se suscriben a ellos contratan un plan que les permite utilizar sin restricciones un volumen de datos determinado, sin que la utilización de ciertas aplicaciones y ciertos servicios específicos a los que se aplica una “tarifa cero” se descuente del volumen de datos contratados, y, una vez consumido este volumen de datos, pueden continuar utilizando sin restricciones estas aplicaciones y estos servicios específicos, mientras que se aplican medidas de bloqueo o de ralentización del tráfico a las demás aplicaciones y servicios
Keywords: Freedom of establishment - Reference for a preliminary ruling – Electronic communications – Regulation (EU) 2015/2120 – Article 3 – Open internet access – Article 3(1) – Rights of end users – Right to access applications and services and to use them – Right to provide applications and services – Article 3(2) – Prohibition of agreements and commercial practices limiting the exercise of end users’ rights – Concepts of ‘agreements’, ‘commercial practices’, ‘end users’ and ‘consumers’ – Assessment of whether the exercise of end users’ rights is limited – Detailed rules – Article 3(3) – Obligation of equal and non-discriminatory treatment of traffic – Possibility of implementing reasonable traffic-management measures – Prohibition of measures blocking and slowing down traffic – Exceptions – Commercial practices consisting in offering packages which provide (i) that customers subscribing to them purchase a tariff entitling them to use a given data volume without restriction, without any deduction being made from that volume for using certain specific applications and services covered by ‘a zero tariff’ and (ii) that once the data volume has been used up, those customers may continue to use those specific applications and services without restriction, while measures blocking or slowing down traffic are applied to the other applications and services.