Título: Asuntos acumulados C-80/18 a C-83/18 UNESA y otros / Administración General del Estado y otros. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de noviembre de 2019
Resumen:Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 191 TFUE, apartado 2; del artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55); de los artículos 3 y 5 de la Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura (DO 2006, L 33, p. 22), y de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Fecha publicación: 07-11-2019
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CJ0080
Link: https://bit.ly/32uvuTe
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Principio de quien contamina paga — Normas comunes para el mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Principio de no discriminación — Financiación del déficit tarifario — Impuestos que gravan solo a las empresas que usan energía nuclear para producir electricidad