Título: Asuntos acumulados C-708/17 y C-725/17 EVN Bulgaria Toplofikatsia y Toplofikatsia Sofia / Dimitrova y Dimitrov. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2019
Resumen: Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo [y] las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo(DO 2005, L 149, p. 22), del artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos
Fecha publicación: 05-12-2019
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62017CJ0708
Link: https://bit.ly/2Q7tBrA
Palabras clave: Política energética, Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Derecho de los consumidores — Artículo 2, apartado 1 — Concepto de “consumidor” — Artículo 3, apartado 1 — Contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor — Contratos de suministro de calefacción mediante sistemas urbanos — Artículo 27 — Venta forzosa — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior — Artículo 5 — Prohibición de las prácticas comerciales desleales — Anexo I — Suministros no solicitados — Normativa nacional que exige que todos los propietarios de inmuebles en un edificio en régimen de propiedad horizontal conectado a una red de calefacción urbana contribuyan a los gastos del consumo de energía térmica de las partes comunes y de la instalación interior de dicho edificio — Eficiencia del uso de la energía — Directiva 2006/32/CE — Artículo 13, apartado 2 — Directiva 2012/27/UE — Artículo 10, apartado 1 — Información sobre la facturación — Normativa nacional que establece que, en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, las facturas sobre consumo de energía térmica de la instalación interior se realicen para cada propietario de vivienda del edificio proporcionalmente al volumen calefactable de su vivienda