Título: Asuntos acumulados C-398/18 y C-428/18 Bocero Torrico y Bode / Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de diciembre de 2019
Resumen:Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 48 TFUE y del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1, y en DO 2013, L 188, p. 10).
Fecha publicación: 05-12-2019
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CJ0398
Link: https://bit.ly/2Z2ZIg5
Palabras clave: Seguridad social- Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Pensión de jubilación anticipada — Acceso — Importe de la pensión a percibir que debe superar el importe mínimo legal — Toma en consideración únicamente de la pensión adquirida en el Estado miembro de que se trate — Falta de toma en consideración de la pensión de jubilación adquirida en otro Estado miembro — Diferencia de trato para los trabajadores que han ejercido su derecho a la libre circulación