Título: Asuntos acumulados C-370/17 y C-37/18 CRPNPAC / Vueling Airlines y Vueling Airlines / Poignant. Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de abril de 2020
Resumen:Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 14, punto 1, letra a), y punto 2, letra a), inciso i), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.
Fecha publicación: 02-04-2020
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62017CJ0370
Link: https://bit.ly/2JM0res
Palabras clave: Seguridad Social - Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Legislación aplicable — Artículo 14, punto 1, letra a) — Trabajadores desplazados — Artículo 14, punto 2, letra a), inciso i) — Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros y que está empleada por una sucursal o una representación permanente que la empresa posee en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que tiene su sede — Reglamento (CEE) n.º 574/72 — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Artículo12 bis, apartado 1 bis — Certificado E 101 — Efecto vinculante — Certificado obtenido o invocado de manera fraudulenta — Competencia del juez del Estado miembro de acogida para declarar la existencia de un fraude y no tener en cuenta el certificado — Artículo 84 bis, apartado 3, del Reglamento n.º 1408/71 — Cooperación entre instituciones competentes — Efecto vinculante de la cosa juzgada penal en el ámbito civil — Primacía del Derecho de la Unión