Título: Asuntos acumulados C-105/18 a C-113/18 UNESA y otros / Administración General del Estado. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de noviembre de 2019
Resumen:Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 191 TFUE, apartado 2; del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO 2000, L 327, p. 1); del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55), y del artículo 107 TFUE, apartado 1.
Fecha publicación: 07-11-2019
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CJ0105
Link: https://bit.ly/2K9FNWe
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Principio de que quien contamina paga — Directiva 2000/60/CE — Artículo 9, apartado 1 — Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua — Normas comunes para el mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Artículo 3, apartado 1 — Principio de no discriminación — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Ayuda de Estado — Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica — Canon que únicamente grava a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas hidrográficas intercomunitarias