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Asunto C-906/19 – Ministère public (Sanctions extraterritoriales). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2021

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24 de septiembre de 2021

Título: Asunto C-906/19 - Ministère public (Sanctions extraterritoriales). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2021
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, letra a), y del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo (DO 2006, L 102, p. 1; corrección de errores en DO 2011, L 79, p. 26), en relación con el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO 1985, L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28), en su versión modificada por el Reglamento n.º 561/2006.
Fecha publicación: 09-09-2021
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62019CJ0906
Link: https://bit.ly/2XPU7xw
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Transportes por carretera — Armonización de determinadas disposiciones en materia social — Reglamento (CE) n.º 561/2006 — Artículo 3, letra a) — No aplicación del Reglamento al transporte por carretera efectuado mediante vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 km — Vehículo destinado a un uso mixto — Artículo 19, apartado 2 — Sanción extraterritorial — Infracción descubierta en el territorio de un Estado miembro cometida en el territorio de otro Estado miembro — Principio de legalidad de los delitos y las penas — Reglamento (CEE) n.º 3821/85 — Aparato de control en el sector de los transportes por carretera — Artículo 15, apartado 2 — Obligación de insertar la tarjeta de conductor — Artículo 15, apartado 7 — Obligación de presentar la tarjeta de conductor siempre que lo solicite un inspector — Omisión de la inserción de la tarjeta de conductor en el aparato de control que afecta a varios de los veintiocho días anteriores al día de control.
Keywords:  No 561/2006 - Article 3(a) - Non-application of the regulation to road transport by means of vehicles intended for the carriage of passengers on regular services where the route of the service concerned does not exceed 50 km - Vehicle intended for mixed use - Article 19(2) - Extra-territorial penalty - Offence discovered in the territory of a Member State committed in the territory of another Member State - Principle of legality of criminal offences and penalties - Regulation (EEC) No 3821/85 - Inspection apparatus in the road transport sector - Article 15(2) - Offences and penalties - Article 15(2) of Regulation (EEC) No 3821/85 - Offence committed in the territory of a Member State - Offence committed in the territory of another Member State - Principle of legality of criminal offences and penalties. No 3821/85 - Recording equipment in road transport - Article 15(2) - Obligation to insert the driver card - Article 15(7) - Obligation to produce the driver card whenever requested by an inspecting officer - Failure to insert the driver card in the recording equipment for more than 28 days preceding the day of the check. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

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