Título: Asunto C- 89/18 A/Udlændinge- og Integrationsministeriet. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019.
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación. El Consejo de Asociación fue instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de esta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»). Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre A y el Udlændinge- og Integrationsministeriet (Ministerio de Extranjería e Integración, Dinamarca), anteriormente Ministeriet for Flygtninge, Indvandrere og Integration (Ministerio de Refugiados, Inmigración e Integración), en relación con la denegación por este de la solicitud de aquella de un permiso de residencia en Dinamarca a efectos de reagrupación familiar.
Fecha publicación: 10-07-2019
Autor: Tribunal de Justicia
Código Celex: 62018CJ0039
Link: http://bit.ly/2jZZPcb
Palabras clave: Procedimiento principal, procedimiento prejudicial, relaciones exteriores, Acuerdo de Asociación CEE-Turquía, reagrupación familiar