Título: Asunto C-803/18 BALTA / GRIFS AG. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de febrero de 2020.
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, punto 5, y del artículo 16, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Fecha publicación: 27-02-2020
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CJ0803
Link: https://bit.ly/3alrHfj
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 15, punto 5, y artículo 16, punto 5 — Seguro de “grandes riesgos” — Clausula atributiva de competencia concluida entre el tomador del seguro y el asegurador — Oponibilidad de dicha cláusula a la persona asegurada