Título: Asunto C-785/18 GAEC Jeanningros / INAO y otros. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2020
Resumen:Con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1151/2012, las denominaciones de origen protegidas deben cumplir lo estipulado en un pliego de condiciones en el que conste su nombre, la descripción del producto, su método de obtención, la delimitación de la zona geográfica y otros datos pertinentes.
Fecha publicación: 29-01-2020
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CC0785
Link: https://bit.ly/38O4Zf0
Palabras clave: Agricultura y Pesca — Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios — Denominación de origen protegida “comté” — Modificación menor del pliego de condiciones de un producto — Solicitud de modificación que es objeto de un recurso ante los tribunales nacionales — Jurisprudencia de los tribunales nacionales según la cual el recurso queda sin objeto cuando la Comisión Europea aprueba la modificación — Tutela judicial efectiva — Obligación de pronunciarse sobre el recurso