Título: Asunto C-759/18 OF / PG. Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de octubre de 2019
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, punto 7, 3, apartado 1, 12 y 17 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).
Fecha publicación: 03-10-2019
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CO0759
Link: https://bit.ly/32EelqW
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Competencia para conocer de una demanda de divorcio — Competencia en materia de responsabilidad parental y de la obligación de alimentos respecto del hijo menor de edad de la pareja — Presentación de la demanda ante un tribunal del Estado de la nacionalidad de las partes — Artículo 3, apartado 1, letra b) — Residencia del menor y de los padres en otro Estado miembro — Artículo 12, apartado 1, letra b) — Prórroga de la competencia — Artículo 17 — Comprobación de la competencia — Concepto de “responsabilidad parental”