Título: Asunto C-727/17 Syndyk Masy Upadłości ECO-WIND Construction / Samorządowe Kolegium Odwoławcze w Kielcach. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de mayo de 2020
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 2015, L 241, p. 1); del artículo 15, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36), y del artículo 3, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015 (DO 2015, L 239, p. 1).
Fecha publicación: 28-05-20
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62017CJ0727
Link: https://bit.ly/30rJgbO
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/1535 — Normas y reglamentos técnicos — Aerogeneradores — Directiva 2006/123/CE — Concepto de “servicio” — Medio ambiente — Directiva 2009/28/CE — Fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables — Objetivos nacionales globales obligatorios — Norma nacional relativa a los procedimientos de autorización que se aplica a las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables — Proporcionalidad — Normativa de un Estado miembro que establece restricciones respecto a la localización de los aerogeneradores