Título: Asunto C-658/18 UX / Governo della Repubblica italiana (Estatuto de los jueces de paz italianos). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2020
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 267 TFUE y de los artículos 31, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de responsabilidad de los Estados miembros por incumplimiento del Derecho de la Unión, así como la interpretación de los artículos 1, apartado 3, y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), y de las cláusulas 2 y 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que se recoge en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
Fecha publicación: 16-07-2020
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CJ0658
Link: https://bit.ly/3kkvob0
Palabras clave: Libre circulación de trabajadores - Procedimiento prejudicial — Admisibilidad — Artículo 267 TFUE — Concepto de “órgano jurisdiccional nacional” — Criterios — Política social — Directiva 2003/88/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 7 — Vacaciones anuales retribuidas — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusulas 2 y 3 — Concepto de “trabajador con contrato de duración determinada” — Jueces de paz y jueces de carrera — Diferencia de trato — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Concepto de “razones objetivas”
Keywords: Reference for a preliminary ruling — Admissibility — Article 267 TFEU — Definition of ‘court or tribunal of a Member State’ — Criteria — Social policy — Directive 2003/88/EC — Scope — Article 7 — Paid annual leave — Directive 1999/70/EC — Framework agreement on fixed-term work concluded by ETUC, UNICE and CEEP — Clauses 2 and 3 — Concept of ‘fixed-term worker’ — Magistrates and ordinary judges — Difference in treatment — Clause 4 — Principle of non-discrimination — Concept of ‘objective grounds’.