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Asunto C-550/19 EV / Obras y Servicios Públicos y Acciona Agua. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de junio de 2021

Inicio » Fichas » Fondo Digital » Derecho » Legislación » Decisión » Asunto C-550/19 EV / Obras y Servicios Públicos y Acciona Agua. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de junio de 2021

30 de junio de 2021

Título: Asunto C-550/19 EV / Obras y Servicios Públicos y Acciona Agua. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de junio de 2021
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43), así como de los artículos 1, apartado 1, y 3, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).
Fecha publicación: 24-06-2021
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62019CJ0550
Link: https://bit.ly/3642UfM
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Medidas que tienen por objeto prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada — Sucesivos contratos de duración determinada en el sector de la construcción denominados “fijos de obra” — Concepto de “razones objetivas” que justifican la renovación de tales contratos — Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1 — Transmisión de empresa — Artículo 3, apartado 1 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Subrogación en los contratos de trabajo producida en virtud de las estipulaciones de un convenio colectivo — Convenio colectivo que limita los derechos y obligaciones de los trabajadores subrogados a los derechos y obligaciones generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente
Keywords: Reference for a preliminary ruling - Social policy - Directive 1999/70/EC - Framework agreement on fixed-term work concluded by ETUC, UNICE and CEEP - Clause 5 - Measures to prevent abuse resulting from the use of successive fixed-term employment contracts or relationships - Successive fixed-term employment contracts in the construction sector known as 'works contracts' - Concept of 'objective reasons' justifying the renewal of such contracts - Directive 2001/23/EC - Article 1(1) - Transfer of undertaking - Article 3(1) - Safeguarding of employees' rights - Subrogation to employment contracts covered by a collective agreement - Collective agreement limiting the scope of the contract to a specific period of time (1) - Transfer of undertaking - Article 3(1) - Transfer of undertaking - Article 3(1) - Safeguarding of employees' rights - Subrogation to employment contracts covered by a collective agreement - Collective agreement limiting employees' rights and obligations to a minimum duration - Subrogation to employment contracts covered by the provisions of a collective agreement - Collective agreement limiting the rights and obligations of transferred employees to those resulting from the last contract concluded with the outgoing undertaking

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