Título: Asunto C-45/19 Compañía de Tranvías de la Coruña / Ayuntamiento de A Coruña. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de marzo de 2020
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).
Fecha publicación: 19-03-2020
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62019CJ0045
Link: https://bit.ly/2UncrJB
Palabras clave: Transportes - Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 1370/2007 — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Artículo 8 — Régimen transitorio — Artículo 8, apartado 3 — Expiración de los contratos de servicio público — Cálculo del plazo máximo de 30 años de duración de los contratos — Determinación de la fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo máximo de 30 años