Título: Asunto C-41/19 FX / GZ (Oposición a la ejecución de un crédito de alimentos). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2020
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación, por una parte, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO 2009, L 7, p. 1), y, por otra parte, del artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
Fecha publicación:
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62019CJ0041
Link: https://bit.ly/2UCZMSv
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Competencia, reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.º 4/2009 — Artículo 41, apartado 1 — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 24, apartado 5 — Título, declarado ejecutivo, por el que se reconoce la existencia de un crédito de alimentos — Demanda de oposición a la ejecución — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución