Título: Asunto C-329/18 Valsts ieņēmumu dienests / Altic. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010 (DO 2010, L 189, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 2006/112»).
Fecha publicación: 03-10-2019
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CJ0329
Link: https://bit.ly/2BuvpUy
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Compra de alimentos — Deducción del impuesto soportado — Denegación de la deducción — Proveedor probablemente ficticio — Fraude del IVA — Exigencia de conocimiento por parte del adquirente — Reglamento (CE) n.º 178/2002 — Obligaciones de trazabilidad de los alimentos y de identificación del proveedor — Reglamentos (CE) n.os 852/2004 y 882/2004 — Obligaciones de registro de los empresarios del sector alimentario — Consecuencias respecto al derecho a deducir el IVA