Título: Asunto C-243/19 A / Veselības ministrija. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de octubre de 2020
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), del artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO 2011, L 88, p. 45), del artículo 56 TFUE y del artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Fecha publicación: 28-10-2020
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62019CJ0243
Link: https://bit.ly/34J0m6W
Palabras clave: Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 20, apartado 2 — Directiva 2011/24/UE — Artículo 8, apartados 1, 5 y 6, letra d) — Seguro de enfermedad — Asistencia hospitalaria dispensada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación — Denegación de la autorización previa — Tratamiento hospitalario que puede garantizarse eficazmente en el Estado miembro de afiliación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Diferencia de trato por razón de religión
Keywords: Social security – Regulation (EC) No 883/2004 – Article 20(2) – Directive 2011/24/EU – Article 8(1), (5) and (6)(d) – Health insurance – Hospital care provided in a Member State other than the Member State of affiliation – Refusal of prior authorisation – Hospital treatment which can be provided effectively in the Member State of affiliation – Article 21 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union – Difference in treatment based on religion.