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Asunto C-23/20 Simonsen & Weel / Region Nordjylland og Region Syddanmark. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2021

Inicio » Fichas » Fondo Digital » Derecho » Legislación » Decisión » Asunto C-23/20 Simonsen & Weel / Region Nordjylland og Region Syddanmark. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2021

21 de junio de 2021

Título: Asunto C-23/20 Simonsen & Weel / Region Nordjylland og Region Syddanmark. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2021
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 18, apartado 1, y de los artículos 33 y 49 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65), así como de los puntos 7 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de esta Directiva y del artículo 2 quinquies, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/13/CE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de [las] disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO 1992, L 76, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (DO 2014, L 94, p. 1)
Fecha publicación: 17-06-2021
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62020CJ0023
Link: https://bit.ly/3qcy51q
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Acuerdo marco — Directiva 2014/24/UE — Artículo 5, apartado 5 — Artículo 18, apartado 1 — Artículos 33 y 49 — Anexo V, parte C, puntos 7, 8 y 10 — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 — Anexo II, rúbricas II.1.5 y II.2.6 — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Obligación de indicar, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, por un lado, la cantidad estimada o el valor estimado y, por otro lado, la cantidad máxima o el valor máximo de los productos que deben suministrarse en el contexto de un acuerdo marco — Principios de transparencia y de igualdad de trato — Directiva 89/665/CEE — Artículo 2 quinquies, apartado 1 — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos — Ineficacia del contrato — Exclusión.
Keywords: Reference for a preliminary ruling - Public procurement - Framework Agreement - Directive 2014/24/EU - Article 5(5) - Article 18(1) - Articles 33 and 49 - Annex V, Part C, points 7, 8 and 10 - Implementing Regulation (EU) 2015/1986 - Annex II, headings II.1.5 and II.2 .6 - Procedures for the award of public contracts - Obligation to state in the contract notice or contract documents, first, the estimated quantity or estimated value and, second, the maximum quantity or maximum value of the products to be supplied in the context of a framework agreement - Principles of transparency and equal treatment - Directive 89/665/EEC - Article 2d(1) - Review procedures concerning the award of public contracts - Ineffectiveness of the contract - Exclusion.

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