Título: Asunto C-192/18 Comisión / Polonia (Indépendance des juridictions de droit commun). Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de noviembre de 2019
Resumen:Mediante el recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia:
–por un lado, que declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 157 TFUE y de los artículos 5, letra a), y 9, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23), al establecer en el artículo 13, puntos 1 a 3, de la ustawa o zmianie ustawy – Prawo o ustroju sądów powszechnych oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y otras leyes), de 12 de julio de 2017 (Dz. U. de 2017, rúbrica 1452; en lo sucesivo, «Ley modificativa de 12 de julio de 2017»), una edad de jubilación diferente para las mujeres y los hombres que desempeñan el cargo de juez en los tribunales ordinarios y en el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) o el cargo de fiscal, y
–por otro lado, que declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al reducir, mediante el artículo 13, punto 1, de la Ley modificativa de 12 de julio de 2017, la edad de jubilación aplicable a los jueces de los tribunales ordinarios y al facultar al ministro de Justicia (Polonia) para autorizar o denegar la prórroga del período de ejercicio en activo del cargo de juez, con arreglo al artículo 1, punto 26, letras b) y c), de dicha Ley.
Fecha publicación: 05-11-19
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CJ0192
Link: https://bit.ly/2oRLMHU
Palabras clave: Incumplimiento de Estado — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Estado de Derecho — Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Principios de inamovilidad y de independencia judicial — Reducción de la edad de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios polacos — Posibilidad de continuar ejerciendo la función jurisdiccional una vez alcanzada la nueva edad de jubilación supeditada a la autorización del Ministro de Justicia — Artículo 157 TFUE — Directiva 2006/54/CE — Artículos 5, letra a), y 9, apartado 1, letra f) — Prohibición de las discriminaciones por razón de sexo en materia de retribución, empleo y ocupación — Establecimiento de edades de jubilación diferentes para las mujeres y los hombres que desempeñan el cargo de juez en los tribunales ordinarios polacos y en el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) o el cargo de fiscal