Título: Asunto C-19/19 Estado belga / Pantochim. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2020
Resumen:La presente petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 6, apartado 2, y 10 de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana (DO 1976, L 73, p. 18; EE 02/03, p. 46), y de los artículos 6, párrafo segundo, y 10 de la Directiva 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (DO 2008, L 150, p. 28).
Fecha publicación: 11-06-20
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62019CJ0019
Link: https://bit.ly/3hEbMgm
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Asistencia mutua en materia de cobro de créditos — Directiva 76/308/CEE — Artículo 6, apartado 2, y artículo 10 — Directiva 2008/55/CE — Artículo 6, párrafo segundo, y artículo 10 — Crédito tributario del Estado miembro requirente cobrado por el Estado miembro requerido — Condición de dicho crédito — Concepto de “prioridad” [o “trato privilegiado”] — Compensación legal entre dicho crédito y una deuda de origen fiscal del Estado miembro requerido