Título: Asunto C-177/18 Baldonedo Martín. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de enero de 2020.
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 151 TFUE y 153 TFUE, de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 , que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
Fecha publicación: 22-01-2020
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62018CJ0177
Link: https://bit.ly/30NU1Di
Palabras clave: Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Cláusula 5 — Medidas que tienen por objeto prevenir los abusos resultantes de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada — Indemnización en el supuesto de extinción de la relación laboral — Artículos 151 TFUE y 153 TFUE — Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Aplicabilidad — Diferencia de trato basada en la naturaleza administrativa o laboral, en el sentido del Derecho nacional, de la normativa que regula la relación de servicio.