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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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El Consejo da luz verde al permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países

Inicio » Noticias UE » Derecho » Legislación » El Consejo da luz verde al permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países

16 de abril de 2024

El Consejo ha adoptado una revisión de la Directiva sobre el Permiso Único. La Directiva, que actualiza la Directiva de 2011 actualmente en vigor, tiene por objeto atraer las capacidades y el talento que necesita la UE y abordar las deficiencias en lo que respecta a la migración legal a la UE.

La directiva establece el procedimiento administrativo para un permiso único tanto para el derecho a trabajar como para el derecho a residir en la UE y establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países. La revisión prevé un procedimiento de solicitud abreviado y tiene como fin reforzar los derechos de los trabajadores de terceros países al permitir un cambio de empleador y un periodo limitado de desempleo.

Procedimiento de solicitud

Los trabajadores de terceros países pueden presentar una solicitud desde el territorio de un tercer país o, si son titulares de un permiso de residencia válido, desde dentro de la UE. Si un Estado miembro decide expedir el permiso único, dicha decisión servirá tanto de permiso de residencia como de permiso de trabajo.

Duración del procedimiento

La Directiva sobre el Permiso Único revisada incluye plazos más estrictos para la decisión de expedir un permiso, que debe tener lugar en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud cumplimentada. Si los Estados miembros optan por comprobar la situación del mercado laboral antes de decidir si se concede el permiso único (por ejemplo, para evaluar la necesidad de un perfil de trabajador de un tercer país), dicha comprobación también debe hacerse durante el mismo periodo de 90 días. El plazo para adoptar una decisión podrá prorrogarse excepcionalmente por otros 30 días en caso de solicitudes complejas.

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Cambio de empleador

La revisión introduce la novedad de que los titulares del permiso único podrán cambiar de empleador. Este cambio podrá estar sujeto a la notificación a las autoridades, y los Estados miembros podrán llevar a cabo una comprobación del mercado laboral. Además, los países de la UE podrán exigir un periodo mínimo durante el cual el titular del permiso único esté obligado a trabajar para el primer empleador.

Desempleo

La actualización también establece normas que pueden aplicarse en caso de desempleo del titular del permiso único. En tales casos, se permite la permanencia de los trabajadores de terceros países en el territorio del Estado miembro si el periodo total de desempleo no supera los tres meses durante el periodo de validez del permiso único o los seis meses tras dos años de permiso.

Siguientes etapas

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros disponen de dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.

Más información: Consejo Europeo

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